III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-3346)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Ralea, de 138 MW, Eco, de 72 MW y Umbrío, de 114 MW, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Lugo y León".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de febrero de 2024

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coincidentes con hábitats de características potenciales para albergar esos taxones, no
pudiendo asegurar la integridad de los ejemplares de flora protegida que los ocupen,
pues las actuaciones propuestas, tanto las zonas de coincidencia directa como las zonas
afectadas por el movimiento de maquinaria, perderán la vegetación superficial, lo que
implicaría la eliminación del arbolado, la alteración del terreno, la pérdida de suelo y el
propio hábitat, acabando con sus valores naturales, funciones ecológicas y paisajísticas
y las características físico-químicas que hacen del terreno un lugar idóneo para albergar
estos taxones.
Dicho organismo considera que las actuaciones previstas en el PE Eco, no afectarán
a la presencia o conservación de las especies de flora protegida mencionadas o de sus
poblaciones. Sin embargo, los Parques Eólicos Umbrío y Ralea, podrían afectar
sustancialmente a las áreas de distribución de estas especies de flora protegida.
En relación a los HICs en el entorno del emplazamiento del proyecto, la Dirección
General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, señala
que la mayor afección sobre estos hábitats será a consecuencia de su destrucción
directa en los terrenos donde se pretende ubicar los aerogeneradores, los nuevos
accesos e instalaciones necesarias para la evacuación. En el PE Eco, todos los viales de
acceso, los aerogeneradores y la subestación, son coincidentes con una unidad conjunta
identificada con cuatro hábitats de interés comunitario, el HIC prioritario 4020* «Brezales
húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix», 4030 «Brezales
secos europeos», HIC 4090 «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga» y 9230
«Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica». En el PE
Ralea, las superficies afectadas del HIC 6210* «Prados secos semi-naturales y facies de
matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Bromotalia) (*parajes con notables
orquídeas)» se producen por la disposición de los aerogeneradores RA-01 y RA-02 y los
viales que les dan acceso. Por otro lado, el HIC con mayor superficie coincidente con el
parque eólico es el 8230 «Roquedos silíceos con vegetación pionera del SedoScleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii», este hábitat alberga gran cantidad de
especies de flora endémica y/o amenazada, y en concreto, el taxón mencionado
anteriormente Silene acutifolia, por tanto, cualquier tipo de actuación que conlleve una
ocupación o alteración de la superficie del terreno, supondrá una afección permanente al
hábitat.
Según la citada Dirección General, la ejecución del proyecto implicaría la eliminación
de arbolado, la alteración del terreno, pérdida de suelo y el propio hábitat, acabando con
sus valores naturales, funciones ecológicas y paisajísticas. Por tanto, dicho organismo
considera que la ejecución del proyecto causará un impacto severo, permanente e
irreversible, pudiendo afectar a la conservación de las especies o poblaciones vegetales
asociadas a estos hábitats, así como el propio estado de conservación de los Hábitats de
Interés Comunitario a nivel local. Asimismo, indica que, de acuerdo con la cartografía de
las infraestructuras proyectadas, todos los aerogeneradores están propuestos en
terrenos de Monte de Utilidad Pública. La ubicación del proyecto coincide parcialmente
con terrenos con la condición jurídica de monte en fase de regeneración natural de
arbolado o restaurados mediante plantación, por lo que la presencia del parque eólico
comprometería la conservación y la regeneración de la zona alterando para siempre sus
valores naturales y por tanto considera que la ejecución del proyecto provocará afección
sobre los valores y funciones por los que fueron declarados estos MUP, por lo que sería
incompatible con la utilidad pública de estos montes.
Por último, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta
de Castilla y León considera inviable ambientalmente el trazado aéreo de la línea de
evacuación, resultando imprescindible el soterramiento de la misma.
La Asociación Luna Verde manifiesta que, pese a que el propio EsIA reconoce que el
parque se encuentra en una zona sensible para la flora, por albergar al menos treinta y
dos especies protegidas de flora a nivel nacional y/o los diferentes catálogos
autonómicos, no se presenta una ficha completa en la que se presente la distribución de
las mismas, ni un cálculo real a las afecciones. Únicamente se presenta la distribución

cve: BOE-A-2024-3346
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Núm. 46