III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-3330)
Resolución de 11 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Murcia n.º 7, por la que, tras haberse inscrito la georreferenciación de una finca, se deniega la práctica de la notificación solicitada en instancia privada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Miércoles 21 de febrero de 2024

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parcela que reivindican y que hayan pagado el IBI no es acreditativo por sí solo de la
titularidad de la finca; la SAP Cáceres, Sec. 1.ª, 26-11-2020, que el documento catastral
aportado por los actores es claramente insuficiente para acreditar la titularidad dominical
de la finca litigiosa; la SAP Guadalajara, Sec. 1.ª, 1-102020, que habiendo aportado título
suficiente de propiedad sobre la finca con el título de compraventa inscrito, debe
estimarse la acción reivindicatoria ejercitada al no ser válido para acreditar la propiedad
la inscripción catastral ni concurrir usucapión; incluso nuestra AP Murcia, Sec. 1.ª en
Sentencia de fecha 13-7-2020; sostiene que las certificaciones catastrales no prueban la
propiedad, ya que no pasan de ser meros indicios al no tener como finalidad el
expediente catastral seguido, la determinación de los linderos, la SAP Zamora, Sec. 1.ª,
10-7-2020, que las certificaciones emitidas por el Catastro topográfico parcelario no
constituyen título de propiedad, por lo que no son útiles para justificar el dominio sobre
una finca; la SAP Huelva, Sec. 2.ª, 2-72020, señala que existe un mejor derecho de la
demandante respecto a la propiedad del terreno discutido, mientras que el demandado
se limita a hacer valer la circunstancia de que la finca está catastrada a su favor, sin
especificar el origen de la propiedad; la SAP Lugo, Sec. 1.ª, 30-3-2020, que la inclusión
de la finca en el catastro a título del demandado no hace prueba de la propiedad sobre la
misma, por lo que debe estimarse la acción reivindicatoria al haberse presentado título
legítimo de propiedad que lo contradice; o finalmente la SAP Sevilla, Sec. 8.ª, 28-3-2019,
que el Catastro es un registro administrativo fiscal que recoge solo datos descriptivos de
las características del inmueble y que no puede prevalecer sobre lo recogido en el
Registro de la Propiedad, como así se reconoce en la descripción lindera de los títulos
actualmente inscritos, frente a aquella cuya modificación se pretende inscribir.
En su consecuencia, mediante el presente escrito venimos a reiterar nuestro escrito
de alegaciones de oposición de la inscripción gráfica pretendida por los defectos y
motivos puestos de manifiesto, al alterar los linderos existentes, y pretender ocupar con
ello el terreno titularidad de este suscribiente con base en una descripción errónea del
catastro conforme documental acreditativa fue incorporada.
Por lo expuesto,
Solicito: Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, se tenga por
interpuesto recurso gubernativo y provea de conformidad con lo manifestado en su
cuerpo a efectos de que se rectifique la calificación y acuerde en denegación de la
inscripción gráfica y lindera solicitada en el expediente de referencia (…)
Otrosí digo: Que a los fines de surtir efectos frente a terceros, y no perjudicar a este
administrado por la tramitación de la presente impugnación, dejo interesado se deje
constancia mediante nota marginal en la hoja registral de la finca 9821 u 2255,
Sección 3.ª del Registro de la Propiedad Siete de Murcia de la pendencia del
procedimiento gubernativo que se insta a los efectos de evitar daños y perjuicios de
difícil reparación, que dicha inscripción pudiere ocasionar, como podría constituirse su
transmisión a terceros que pudieren encontrarse amparados por la fe pública registral.»
IV

Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 9, 10, 34, 38, 40, 42 y 199 de la Ley Hipotecaria; las
Resoluciones de recursos de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 12
de enero de 2012, 14 de noviembre de 2016, 21 de mayo, 20 de julio y 27 de septiembre
de 2018 y 24 de julio de 2019, y de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública 30 de octubre y 26 de noviembre de 2020, 20 de mayo y 2 de noviembre
de 2021 y 25 de enero, 5 de mayo y 12 de julio de 2022 y las en ellas citadas, y la

cve: BOE-A-2024-3330
Verificable en https://www.boe.es

Mediante escrito, de fecha 31 de octubre de 2023, el registrador de la Propiedad se
ratificó en su calificación, emitió informe y remitió el expediente a este Centro Directivo.