III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-3330)
Resolución de 11 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Murcia n.º 7, por la que, tras haberse inscrito la georreferenciación de una finca, se deniega la práctica de la notificación solicitada en instancia privada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Miércoles 21 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 20833

expediente. Adviértase que al aludir dicho artículo a la notificación de la inscripción
excluye expresamente el supuesto de la previa notificación en el procedimiento del
artículo 199. Y por otro lado, la notificación a que alude el artículo 199.1 “in fine”
transcrito es a Catastro, como resulta claramente de su lectura.
No existe pues ni cabe notificación posterior a la inscripción que deba practicarse a
los titulares colindantes que hayan presentado alegaciones en un supuesto de
inscripción de representación gráfica con arreglo al artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
No obstante, la pretensión del solicitante, que al fin y al cabo se limita a conocer la
descripción literaria y representación gráfica inscrita de una finca, puede ser fácilmente
atendida mediante la solicitud de nota simple o certificación comprensiva de estos
extremos. A falta de notificación prevista legalmente, estos son los cauces previstos en
la legislación hipotecaria para que quienes tengan interés legítimo puedan conocer el
contenido del Registro de la Propiedad (artículos 222.2 y siguientes de la Ley Hipotecaria
y 332 y siguientes de su Reglamento).
Por lo tanto, bastará con que el solicitante solicite esta información en los términos
expresados, como nota simple o certificación, bien personándose en esta oficina, o bien
a través de la página web www.registradores.org.
Vistos los expresados fundamentos.
Resuelvo no proceder a la notificación solicitada por los motivos expuestos.
Contra el presente fallo del registrador los interesados podrán (…)
En Murcia, en la fecha que consta en el pie de firma electrónica. Este documento ha
sido firmado con firma electrónica cualificada por Carlos Domingo Rodríguez Sánchez
registrador/a de Registro Propiedad de Murcia 7 a día cuatro de octubre del dos mil
veintitrés.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don R. A. G. M., abogado, interpuso recurso el
día 20 de octubre de 2023 mediante escrito en los siguientes términos:

Primero. Que con fecha 3 de octubre de 2023, se ha notificado comunicación de
realización de inscripción en el expediente de referencia, sin que se hubiere dado
traslado del contenido de la inscripción a efectos de su toma de conocimiento.
Puesta dicha circunstancia de manifiesto a los efectos de subsanación del defecto de
falta de notificación del contenido íntegro de la calificación, dicha petición resultó
denegada mediante resolución de fecha 4 de octubre de 2023, notificado con fecha 18
de octubre de 2023, por la que se acordaba el siguiente tenor literal, “Resuelvo no
proceder a la notificación solicitada por los motivos expuestos” (…)
Segundo. Falta de notificación de la calificación de inscripción originador de
indefensión (art. 199.1 LH). Que con carácter previo, como defecto formal con
transcendencia en cuanto al fondo del asunto, respecto a la interdicción de indefensión
en cuanto a la posibilidad real y con garantías de una posible impugnación de la
calificación, se interesó en subsanación de la falta de notificación del contenido íntegro
de la calificación, dicha notificación de su contenido donde se constara descripción de
linderos, superficie y representación gráfica, a efectos de comprobar si se ha respetado
el linde físico de la finca con respecto a la de este administrado constituido por canal
regador, conforme así requiere el artículo 9 de la LH, cuando señala que “La
representación gráfica aportada será objeto de incorporación al folio real de la finca,
siempre que no se alberguen dudas por el Registrador sobre la correspondencia entre
dicha representación y la finca inscrita, valorando la falta de coincidencia, siquiera
parcial, con otra representación gráfica previamente incorporada, así como la posible
invasión del dominio público.

cve: BOE-A-2024-3330
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