III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-3330)
Resolución de 11 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Murcia n.º 7, por la que, tras haberse inscrito la georreferenciación de una finca, se deniega la práctica de la notificación solicitada en instancia privada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Miércoles 21 de febrero de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
3330

Resolución de 11 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Murcia n.º 7, por la que, tras haberse
inscrito la georreferenciación de una finca, se deniega la práctica de la
notificación solicitada en instancia privada.

En el recurso interpuesto por don R. A. G. M., abogado, contra la nota de calificación
del registrador de la Propiedad de Murcia número 7, don Carlos Domingo Rodríguez
Sánchez, por la que, tras haberse inscrito la georreferenciación de una finca, se deniega
la práctica de la notificación solicitada en instancia privada.
Hechos
I
Mediante instancia privada, de fecha 3 de octubre de 2023, don R. A. G. M.,
abogado, quien en su día presentó alegaciones de oposición como propietario colindante
en un expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, solicitaba que «se acuerde la
notificación íntegra de la inscripción gráfica y linderos solicitada en el expediente de
referencia».
II
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Murcia número 7, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Se remite por vía telemática a este Registro, causando la entrada n.º 5467/2023,
instancia privada firmada digitalmente por don R. A. G. M., que en su día presentó
alegaciones como propietario colindante en un expediente del artículo 199 de la Ley
Hipotecaria, por la que solicita “se acuerde la notificación íntegra de la inscripción gráfica
y linderos solicitada en el expediente de referencia”.
Fundamentos de Derecho.

Es pretensión del firmante de la instancia la notificación del contenido íntegro de la
inscripción donde consten linderos, superficie y representación gráfica relativa a una
finca sobre la que se ha tramitado un expediente con arreglo al artículo 199 de la Ley
Hipotecaria.
Tal pretensión no tiene cabida en la legislación hipotecaria, y los preceptos en los
que se basa el escrito claramente no resultan aplicables. Así, el artículo 9 alude a la
notificación a practicar a los titulares cuando no se haya tramitado el expediente del
artículo 199 –que en este caso ya se ha tramitado–. Y es que dicho artículo ampara la
posibilidad de inscribir una representación gráfica sin la previa tramitación de aquel

cve: BOE-A-2024-3330
Verificable en https://www.boe.es

Previa calificación del documento presentado conforme al artículo 18 de la Ley
Hipotecaria y 98 y siguientes de su Reglamento, en relación con los antecedentes del
Registro (artículos 20 y 38 de la misma ley), el registrador de la propiedad que suscribe
ha resuelto no practicar las operaciones registrales solicitadas por concurrir el/los
siguiente/s defecto/s: