III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-3328)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Valladolid n.º 5, por la que se suspende la inscripción del dominio de una finca efectuada mediante un contrato de compraventa por la imprecisa descripción de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de febrero de 2024

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abril de 2011. Además, de la nota de calificación solo se deducen dudas como
consecuencia de el [sic] añadido relativo a la descripción catastral, pero en ningún caso
debe generar dudas cuando se afirma de forma excluyente, que el objeto de la
transmisión, son las fincas registrales. Lo que se descuelgue de la descripción catastral
es irrelevante a efectos de inscripción, máxime cuando no hay segregación de ninguna
clase, ni acto o negocio jurídico adecuado para pretender inscribir un objeto distinto al
registral.
VI. La función calificadora, en ningún caso puede considerar como elementos
descriptivos que pueden generar dudas sobre la identidad de la finca, circunstancias
sobre la descripción de la misma distintas a las que de forma clara, cerrada, taxativa y
redundante realiza el notario autorizante. Casi duele, tener que traer a colación el
aforismo latino In claris non fit interpretatio que significa que cuando el texto es claro e
inequívoco, no ha lugar a interpretación alguna, sino a la pura y simple aplicación del
precepto en su literal dicción. En otras palabras, cuando la escritura y su diligencia es
precisa y clara, no admite más que una única interpretación, y no otras que puedan
distorsionarla o alterar su contenido. El intérprete, (la funcionaria), en tal caso sin
perjuicio de su función, es un mero constatador y aplicador de lo que ha solicitado y
constatado el notario en su escritura.
VII. En suma, habiendo descrito la finca en coordinación exacta Escritura- registro,
como afirmó la Resolución de 29 de diciembre de 1992, reiteradísima posteriormente:
“siendo la finca el elemento primordial de nuestro sistema registral, por ser la base sobre
la que se asientan todas las operaciones con trascendencia jurídico-real, su descripción
debe garantizar de modo preciso e inequívoco, su identificación y localización”, lo cual
constituye, a su vez, exigencia derivada del principio de especialidad registral y de la
concreta regulación en la materia (cfr. artículos 9 y 30 de la Ley Hipotecaria, y 51 de su
Reglamento) que imponen la precisa descripción de la finca en el título que pretenda su
acceso al Registro de la Propiedad, como medio indispensable para lograr la claridad y
certeza que debe presidir la regulación de los derechos reales y desenvolvimiento de la
institución registral, toda vez que se solicita, además, la inscripción parcial.
Con arreglo a lo expuesto, se solicita respetuosamente de este Registro de la
Propiedad que, teniendo por presentado el presente escrito:
1.º Asiento de presentación.–Sin perjuicio de la prórroga automática del asiento de
presentación, prevista en el artículo 323.1 de la LH se proceda a suspender el cómputo
de dicho asiento hasta que recaiga resolución firme respecto del presente recurso, en los
términos legalmente previstos.
2.º Tramitación del recurso.–Se reforme la calificación en el sentido de proceder a
la inscripción de la copia autorizada de la escritura objeto del presente o, en su defecto,
previa notificación en forma legal al Notario que suscribe, se eleve sin más trámite el
expediente directamente a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe publica, en
los términos y a los efectos legalmente previstos para la interposición de recurso
gubernativo, por el artículo 327 y concordantes de la LH.
3.º Subsanación de defectos.–Se mantenga el presente recurso, aun en el caso de
subsanarse el presunto defectos alegado en la nota del Sr. Registrador, conforme al
último párrafo del artículo 325 LH.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe ratificando la calificación en todos sus
extremos y elevó el expediente a esta Dirección General el día 27 de octubre de 2023.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1261 1265 1266 y 1462 del Código Civil; 9, 10, 18, 20, 199 y 243
de la Ley Hipotecaria; 18 y 45 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el

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