III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-3328)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Valladolid n.º 5, por la que se suspende la inscripción del dominio de una finca efectuada mediante un contrato de compraventa por la imprecisa descripción de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Miércoles 21 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 20816

segregación en escritura pública y contar con la debida licencia municipal y
representación gráfica de las fincas resultantes (arts. 3, 20 LH, art. 47 y 50 RH; art. 26.2
Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto
Refundido dela Ley del Suelo, art. 78 RD 1093/1997, art. 97.1f) Ley de Urbanismo
Castilla y León; y arts. 9 y 10 LH).
No se ha practicado anotación preventiva por defecto subsanable por no haber sido
solicitada.
Ante la presente calificación negativa, el interesado podrá (…)
Valladolid, a 6 de octubre de 2023. La registradora Fdo. Inés Arribas del Hoyo».
III
Contra la anterior nota de calificación, don Javier Gómez Martínez, notario de
Valladolid, interpuso recurso el día 18 de octubre de 2023 mediante escrito en el que
alegaba lo siguiente:
«Hechos:
1. El día 26 de mayo de 2023 se otorgó escritura de venta sobre las fincas
registrales 9412 y 7329 del Registro de la Propiedad número 5 de Valladolid.
Con fecha 26 de junio de 2023 fue calificada negativamente en los términos que
constan en la nota de calificación de dicha fecha notificada al Notario autorizante donde
se refleja que la registradora, tiene dudas sobre la identificación de la finca objeto de la
venta, habida cuenta de que la unidad registral, misma que se describe en la parte
expositiva de la escritura, está conformada por más parcelas catastrales de las que en la
escritura se reseñan.
Con fecha 15 de septiembre de 2023 se aclara por medio de diligencia presentada
telemáticamente para aclarar lo que ya está suficientemente claro en la escritura:

2. Defecto alegado. En fecha antes reseñada se recibe nota de calificación
nuevamente desfavorable, donde se dice que “Sigue sin aclarase si las partes han
querido vender y comprar las fincas registrales o las parcelas catastrales descritas en la
escritura, que como se expuso en la nota de calificación de 26 de junio de 2023, son solo
parte de las fincas registrales.
Por eso se genera la duda de que si lo que se pretende transmitir es solo esas
parcelas catastrales y no la totalidad de las fincas registrales, duda que sigue existiendo
al no rectificarse, tras la calificación efectuada ni la descripción de la finca ni
identificación catastral de las fincas registrales.
Fundamentos:
Vistos los artículos 9 y 21 de la Ley Hipotecaria; 51, 54 y 98, párrafo segundo, del
Reglamento Hipotecario; 172 del Reglamento Notarial; 38 y siguientes del Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Catastro Inmobiliario, y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado

cve: BOE-A-2024-3328
Verificable en https://www.boe.es

a) que el objeto de la compraventa son las fincas registrales descritas en la
expositivo I como fácilmente se deduce del citado expositivo en el que literalmente
consta “Que la entidad mercantil ‘Goya Reo II Land Spain, SLU.’, es dueña de las
siguientes fincas” y del dispositivo primero en el que literalmente se dice La entidad
“Goya Reo II Land Spain, SLU.”, vende y transmite el pleno dominio de las fincas
descritas en la parte expositiva de esta escritura, como cuerpo cierto...”.
b) que el hecho de que no se hayan identificado correctamente las referencias
catastrales de las fincas transmitidas, se debe a un mero error de la parte vendedora que
en ningún caso puede conllevar a una duda sobre el objeto de la venta.