III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-3328)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Valladolid n.º 5, por la que se suspende la inscripción del dominio de una finca efectuada mediante un contrato de compraventa por la imprecisa descripción de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Miércoles 21 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 20814

Y «dado que se ha identificado en la escritura ambas fincas registrales solo con parte
de las parcelas catastrales con las que se corresponden, es necesario que se aclare si el
objeto de la compraventa son las fincas registrales 9.412 y 7.329 de Simancas con la
extensión y linderos inscritos o bien solo parte de dichas fincas registrales, en concreto
las parcelas catastrales con las que se identifican, en cuyo caso será necesario la previa
segregación de dicha porción en escritura pública (con la debida licencia municipal y
base gráfica)».
Con fecha 15 de septiembre de 2023, se recibió telemáticamente en el Registro de la
Propiedad de Valladolid número 5 diligencia suscrita por el notario autorizante en la
misma fecha, «en la que se indica que el objeto de la compraventa son las fincas
registrales descritas en el expositivo I y como se deduce del propio expositivo al señalar
que Goya Reo II Land Spain SLU es dueña de las siguientes fincas y del dispositivo
primero que dice literalmente que se vende las fincas descritas en la parte dispositiva de
la escritura como cuerpo cierto. Y que el hecho de que no se hayan identificado
correctamente las referencias catastrales de las fincas transmitidas se debe a un error
que no debe conllevar a una duda sobre el objeto de la venta», siendo objeto la escritura
de la siguiente nota de calificación:
«Tras la calificación de este documento con arreglo a los artículos 18 y 19 de la Ley
Hipotecaria y concordantes de su Reglamento, así como examinados los antecedentes
que obran en el Registro, la Registradora que suscribe ha acordado mantener la
suspensión de la inscripción solicitada sobre la base de los siguientes hechos y
fundamentos de derecho:

1.º El día 29 de mayo de 2023 se recibió telemáticamente a las 19:01:23 horas
presentándose el día 30 de mayo de 2023 en el Libro Diario 103 de este Registro, antes
de su apertura, con el número de asiento 800 la precedente escritura por la que Goya
Reo II Land Spain SL, representada verbalmente, vende las fincas registrales 9.412
y 7.329 de Simancas. Con fecha 7 de junio de 2023 se recibe telemáticamente por el
Notario autorizante la comunicación al Ayuntamiento de Simancas de la transmisión a los
efectos del Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana. Y
se aporta físicamente la autoliquidación telemática del impuesto correspondiente así el
traslado a papel realizado por el Notario de Valladolid D. Javier Gómez Martínez el día 5
de junio de 2023 de la copia autorizada electrónica de la escritura de ratificación
autorizada por el Notario de Valencia D. Federico Ortells Pérez el día 26 de mayo
de 2023 n.º 4.588 de protocolo.
Con fecha 26 de junio de 2023 fue calificada negativamente en los términos que
constan en la nota de calificación de dicha fecha, notificada al Notario autorizante y al
presentante lo que determinó al [sic] prórroga del asiento de presentación 800 Diario 103
hasta el día 6 de octubre de 2023.
Con fecha 21 de julio de 2023 se aporta por la notaría de don Javier Gómez Martínez
traslado a papel de la copia electrónica de la escritura de ratificación autorizada por la
Notario de Madrid doña Rocío Rodríguez Martín el día 4 de julio de 2023 n.º 1.732 de
protocolo, comunicándose por este Registro que se faltaba por subsanar el defecto que
consta en el apartado 2.º de la nota de calificación.
Con fecha 15 de septiembre de 2023 se recibe telemáticamente diligencia suscrita
por el Notario autorizante de la misma fecha en la que se indica que el objeto de la
compraventa son las fincas registrales descritas en el expositivo I y como se deduce del
propio expositivo al señalar que Goya Reo II Land Spain SLU es dueña de las siguientes
fincas y del dispositivo primero que dice literalmente que se vende las fincas descritas en
la parte dispositiva de la escritura como cuerpo cierto. Y, que el hecho de que no se
hayan identificado correctamente las referencias catastrales de las fincas transmitidas se
debe a un error que no debe conllevar a una duda sobre el objeto de la venta.

cve: BOE-A-2024-3328
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