III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-3328)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Valladolid n.º 5, por la que se suspende la inscripción del dominio de una finca efectuada mediante un contrato de compraventa por la imprecisa descripción de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Miércoles 21 de febrero de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
3328

Resolución de 10 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Valladolid n.º 5, por la que se suspende
la inscripción del dominio de una finca efectuada mediante un contrato de
compraventa por la imprecisa descripción de la finca.

En el recurso interpuesto por don Javier Gómez Martínez, notario de Valladolid,
contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Valladolid número 5,
doña Inés Arribas del Hoyo, por la que se suspende la inscripción del dominio de una
finca efectuada mediante un contrato de compraventa por la imprecisa descripción de la
finca, que hace dudar a la registradora de la identidad del objeto transmitido.
Hechos
I
Mediante escritura pública otorgada el día 26 de mayo de 2023 ante el notario de
Valladolid, don Javier Gómez Martínez, con el número 2.291 de protocolo, la mercantil
«Goya Reo II Land Spain, SLU», como titular registral de las fincas registrales
número 7.329 y 9.412 del término municipal de Simancas, las vendió a las sociedades
«Invernal Patrimonio, SL», «Inversiones Antequera, SL» y «Caño Dorado, SL», que las
adquirieron por terceras partes indivisas.

Presentada el día 30 de mayo de 2023 dicha escritura en el Registro de la Propiedad de
Valladolid número 5, con el Asiento 800 del Diario 103, acreditándose el pago de los diferentes
tributos el día 7 de junio de 2023, fue objeto de una primera calificación negativa de fecha 26 de
junio de 2023, en virtud de la cual, respecto de la finca número 9.412 de Simancas, en la
escritura se identificaba la finca con una parcela catastral en parte rústica y en parte urbana de
«52.2779 [sic] metros cuadrados», identificada con la parcela 108 polígono 11 con referencia
catastral 47162A011001080000JS y la parcela ubicada en CM Arroyo 6 (E) con referencia
catastral 47162A011001080001KD. Sin embargo, en la descripción de dicha finca, «si se
atiende a sus linderos registrales (…) resulta que por el Norte linda con la parcela 4 del
polígono 11 y con las parcelas catastrales 8264005 y 8264002 y por el oeste con la parcela
catastral 8264011, lo que pone de manifiesto claramente que la finca registral se identifica no
solo con la parcela catastral 47162A011001080000JS/ 47162A011001080001KD (52.279
metros cuadrados) sino también, al menos, con la parcela catastral 8264012UM4086S0001OH
(de 10.406 metros cuadrados), cuyas superficies sumadas se aproximan más a la superficie
registral y cuyos linderos en conjunto se identifican con los linderos de la finca registral».
Respecto de la finca registral 7.329, «si se comparan la superficie y linderos
registrales con la superficie y linderos de la parcela catastral con la que se identifica se
pone de manifiesto que esta parcela catastral es sólo parte de la finca registral la cual se
corresponde no solo con la parcela con referencia 8362001UM4086S0001AH sino
también con la parcela 66 del polígono 11 con referencia 47162A011000660000JM.
Como en el caso de la otra finca registral las superficies sumadas de ambas parcelas
catastrales se aproximan más a la superficie registral y cuyos linderos en conjunto se
identifican con los linderos de la finca registral».

cve: BOE-A-2024-3328
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