III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-3329)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Álora, por la que se suspende la calificación e inscripción de una certificación de adjudicación de inmuebles embargados en procedimiento administrativo y cancelación de cargas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Miércoles 21 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 20825

Sin embargo, al establecer el artículo 255 de la misma Ley Hipotecaria que, “no
obstante lo previsto en el artículo anterior, podrá extenderse el asiento de presentación
antes de que se verifique el pago del impuesto; mas, en tal caso, se suspenderá la
calificación y la inscripción u operación solicitada y se devolverá el título al que lo haya
presentado, a fin de que se satisfaga dicho impuesto”;
Resuelvo suspender la calificación e inscripción del mismo documento mientras no
sea acreditado el cumplimiento de las obligaciones fiscales derivadas de la sujeción del
título presentado a los correspondientes impuestos.
El presente acuerdo de suspensión de la calificación podrá (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Antonio
Gallardo Piqueras registrador/a de Registro Propiedad de Álora a día catorce de
septiembre del dos mil veintitrés».
III
Contra la anterior nota de suspensión de calificación, don Félix Francisco Lozano
Narváez, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Pizarra, interpuso recurso el día 14 de
octubre de 2023 mediante escrito en los siguientes términos:
«Hechos:
Primero. Con fecha 19 de septiembre del año en curso, se recibe en la Oficina
Central de Registro de este Ayuntamiento “comunicación general” remitida mediante la
plataforma SIR por el Registro de la Propiedad de Álora (…) Dicha comunicación incluye
la resolución emitida por el Registro de la Propiedad de Álora el día 14 de septiembre
de 2023 (CSV. […]).
Segunda. La suspensión de la calificación e inscripción de la certificación de la
Resolución de Gerencia número 4116/2023, por la cual se adjudican a este
Ayuntamiento un total de doce parcelas en pago de la deuda que Balcones de Pizarra,
S.L. (…) mantenía con esta Administración por el impago de las cuotas de urbanización
de las parcelas embargadas; se realiza en base a la “no acreditación del cumplimiento
de las obligaciones fiscales derivadas de la sujeción del título presentado” a los
“impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y
sucesiones y donaciones” y “el incremento del valor de los terrenos de naturaleza
urbana”.

Primero. Las operaciones cuyo registro se solicitan ante un Registro de la
Propiedad, están sujetas a la calificación por parte del titular del mismo y en este sentido
ese Centro Directivo tiene como criterio mantenido que el registrador “no sólo ha de
calificar su validez y licitud, sino decidir también si se halla sujeto o no a impuestos”. Si
bien, no “resultado supuestos de expresa e indubitada no sujeción al Impuesto o de clara
causa legal de exención fiscal, imponer al registrador la calificación de la sujeción o no al
Impuesto de ciertos actos contenidos en el documento presentado a inscripción
supondría obligarle a realizar inevitablemente declaraciones tributarias que quedan fuera
del ámbito de la competencia reconocida a este Centro Directivo” y por tanto si para
“salvar su responsabilidad exigiere la correspondiente nota de pago, exención,
prescripción o no sujeción, habrá de ser los órganos tributarios competentes los que
podrán manifestarse al respecto” salvo que se trate de “un supuesto en el que se esté
incurriendo en la exigencia de un trámite desproporcionado que pueda producir una
dilación indebida”. Entre otras citamos la Resolución de 20 de octubre de 2017,
referencia BOE-A-2017-13039.
Por tanto, de lo que se trata es de contemplar la razonabilidad de la calificación por
parte del registrador del acto como sujeto a los impuestos sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en adelante ITPyAJD), al de Sucesiones

cve: BOE-A-2024-3329
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