T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3269)
Sala Segunda. Sentencia 3/2024, de 15 de enero de 2024. Recurso de amparo 8216-2021. Promovido por Babé y Cía., S.L., en relación con las resoluciones de las salas de lo social del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, que inadmitieron los recursos de suplicación y casación para la unificación de doctrina. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso): inadmisión del recurso de suplicación formulado en la confianza legítima de que el órgano judicial había accedido a la ampliación del plazo para la consignación de la cantidad del importe de la condena impuesta en la instancia (STC 241/2006).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de febrero de 2024

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excepcional de nulidad de actuaciones ex art. 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
(en adelante, LOPJ) y art. 228.1 LEC.
A continuación, entrando en el fondo de la lesión aducida por la empresa actora,
señala que se ha distorsionado el debate procesal de la instancia para ocultar la
readmisión irregular que llevó a cabo la demandante al declararse nulo el despido,
porque no solo lo había hecho de manera extemporánea, sino que además lo readmitía
en un centro de trabajo que dista cuatrocientos kilómetros del originario en el que
trabajaba cuando se produjo el despido, alegando que la empresa GONFIESA había
cesado en la actividad y que Babé carecía de centro de trabajo propio en León. Razona
en tal sentido que una modificación sustancial de las condiciones de trabajo no es una
modalidad de cumplimiento de una sentencia de despido. A ello hay que sumar que la
cuestión de la consignación de la condena para el anuncio de recurso de suplicación
contra los autos de 8 de octubre de 2019 y el originario de 16 de agosto de 2019, pues
desde el inicio concurría una notoria voluntad de la demandante en amparo
deliberadamente rebelde al cumplimiento de los requisitos de admisión relacionados con
el cumplimiento de las cargas procesales de consignación del importe de la condena, y
que respondía a una estrategia dirigida a la claudicación del trabajador en sus iniciativas
procesales y extinción del contrato de trabajo al amparo del art. 40 del Estatuto de los
trabajadores dadas las condiciones en las que debía reincorporarse al trabajo.
9. El fiscal ante el Tribunal Constitucional presentó escrito de alegaciones el 8 de
septiembre de 2022, interesando que dicte sentencia otorgando el amparo a la
recurrente.
Como cuestión previa advierte que, aunque la demandante alegue varias
vulneraciones de derechos fundamentales ex art. 24 CE (acceso a los recursos,
intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes e indefensión), en relación con la no
discriminación (art. 14 CE) y el principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE), en realidad
habría un único motivo de amparo por la infracción del derecho a la tutela judicial
efectiva sin indefensión del art. 24.1 CE, aunque, habiéndose alegado discriminación en
la demanda de amparo (art. 14 CE), considera procedente responder sobre tal
vulneración.
Tras recordar la doctrina constitucional sobre el derecho a la tutela judicial efectiva,
en sus vertientes de derecho a la intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes
(STC 256/2006, de 11 de septiembre, FJ 3) y especialmente la relativa a los
presupuestos para la admisión de los recursos ordinarios, subraya que esta última es
una cuestión de orden público procesal, cuyo conocimiento compete al órgano judicial
superior que debe resolver el recurso y que puede apreciar la existencia de vicios que
hayan podido pasar inadvertidos al juez a quo y, al hacerlo, no lesiona el derecho a la
intangibilidad de unas resoluciones judiciales que no son suyas y a las que no tiene por
qué sentirse vinculado.
Respecto del derecho a los recursos, subraya que, con carácter general, la doctrina
constitucional viene afirmando que, tratándose de un derecho de configuración legal,
para que no haya vulneración constitucional basta con que la interpretación o aplicación
de las normas que regulan los recursos no haya sido arbitraria, irracional o ilógica ni
haya incurrido en error patente (STC 30/2022, de 7 de marzo, FJ 3). Específicamente,
cuando se alega vulneración de la tutela judicial efectiva por la inadmisión de un recurso
que ha sido planteado siguiendo las indicaciones del órgano judicial, que luego se
revelan erróneas, el criterio de este tribunal sigue siendo que «el interesado, aun
estando asistido por expertos en la materia, podría entender, por la autoridad inherente a
la decisión judicial, que tales indicaciones fueren ciertas y obrara en consecuencia,
inducido así a error que, por tanto, sería excusable (STC 102/1987) y no podría serle
imputado porque ‘los errores de los órganos judiciales no deben producir efectos
negativos en la esfera del ciudadano’ (SSTC 93/1983 y 172/1985)» (STC 67/1994, de 28
de febrero, FJ 3). Así se expresa, entre otras, la STC 241/2006, de 20 de julio, FJ 3, que
enjuicia un caso en el que los argumentos del demandante de amparo fueron muy
similares a los sostenidos en la presente demanda.

cve: BOE-A-2024-3269
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Núm. 45