T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3269)
Sala Segunda. Sentencia 3/2024, de 15 de enero de 2024. Recurso de amparo 8216-2021. Promovido por Babé y Cía., S.L., en relación con las resoluciones de las salas de lo social del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, que inadmitieron los recursos de suplicación y casación para la unificación de doctrina. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso): inadmisión del recurso de suplicación formulado en la confianza legítima de que el órgano judicial había accedido a la ampliación del plazo para la consignación de la cantidad del importe de la condena impuesta en la instancia (STC 241/2006).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de febrero de 2024

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consignación mediante aval constituido y presentado por Babé, resultando que la otra
empresa codemandada no completó la consignación.
k) Disconforme el ejecutante con la ampliación del plazo de subsanación, formuló
recurso de reposición frente a la diligencia de ordenación de 17 de diciembre de 2019,
que fue desestimado por decreto de 7 de julio de 2020. A juicio de la letrada de la
administración de justicia, ambas empresas habían presentado sendos avales en tiempo
y forma si bien con cantidades insuficientes y, una vez que se le concedió plazo de
subsanación del defecto advertido, para lo que se tuvo en cuenta la elevada cantidad del
aval y el periodo navideño en que coincidió el requerimiento, Babé había completado la
consignación. En tal sentido y con cita de la jurisprudencia de la Sala de lo social del
Tribunal Supremo recordaba con relación a la previsión del art. 230 de la Ley reguladora
de la jurisdicción social (en adelante, LRJS), que la consignación insuficiente o
incompleta es un defecto procesal subsanable, a diferencia de lo que sucede con la falta
total o absoluta de consignación. Esta decisión no fue recurrida en revisión, por lo que
quedó firme, elevándose las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y
León con sede en Valladolid.
l) El recurso de suplicación planteado por la empresa Babé fue impugnado por el
trabajador ejecutante, solicitando su inadmisión por la notoria voluntad deliberadamente
rebelde al cumplimiento de los requisitos de admisión relacionados con el cumplimiento
de las cargas procesales de consignación del importe de la condena. Alegaba a este
respecto que el cumplimiento del requisito de subsanación se efectuó de forma
extemporánea, esto es, el día 30 de diciembre de 2019, o lo que era lo mismo, fuera del
plazo inicialmente concedido, que vencía el 19 de diciembre de 2019.
m) Por sentencia de 19 de octubre de 2020, se inadmitió el recurso de suplicación,
al considerar la Sala que el aseguramiento de la cantidad objeto de condena se había
cumplimentado fuera del plazo concedido. Para llegar a este fallo razonó que, aunque el
trabajador ejecutante no hubiera impugnado en su momento el decreto de la letrada de
la administración de justicia de 7 de julio de 2020, la Sala podía examinar de oficio el
cumplimiento de los requisitos para tramitar el recurso de suplicación, ya que es una
cuestión que pertenece a la competencia funcional de los órganos judiciales y puede ser
apreciada de oficio.
Tras hacer una síntesis de los hechos acontecidos, la Sala se refirió a la
improrrogabilidad de los plazos procesales [arts. 43.3 LRJS y 134.1 de la Ley de
enjuiciamiento civil (en adelante, LEC)], recordando que esta última norma dispone que
solo son susceptibles de interrupción y demora en caso de fuerza mayor que impida
cumplirlos, reanudándose su cómputo en el momento en que hubiera cesado la causa, y
que la concurrencia de la fuerza mayor habrá de ser apreciada por la letrada de la
administración de justicia, de oficio o a instancia de la parte, con audiencia de las demás.
La Sala pasó, pues, a examinar si concurría tal fuerza mayor, entendida como
circunstancia imprevisible para cumplir la obligación procesal de subsanación impuesta
en el término legalmente establecido. A su juicio no concurría, pues lo que la parte alegó
en la solicitud de ampliación fue «el escaso plazo de tiempo otorgado para la gestión del
correspondiente aval bancario y su elevado importe», y lo que la letrada de la
administración de justicia tuvo en cuenta fue la «cantidad del aval y el periodo navideño
en que coincidió dicho requerimiento». Tales circunstancias no podían equipararse a la
fuerza mayor entendida en sentido estricto, sin poder extenderse la aplicación del
art. 134.2 LEC a supuestos no previstos como excepciones a la improrrogabilidad de los
plazos, ya que, de lo contrario, «iría en contra de otros principios, como el de la buena fe
establecido en el artículo 75 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, en cuyo
número 1 se impone a los órganos judiciales la obligación de rechazar las pretensiones
formuladas con finalidad dilatoria o que entrañen abuso de derecho; y otros más […]
como el de celeridad, que ha de informar la interpretación judicial de las normas
reguladoras». Por todo ello, inadmitió el recurso de suplicación.
n) La empresa Babé formuló recurso de casación para la unificación de doctrina
denunciando la infracción del art. 24.1 CE en relación con el art. 9.1 CE, por inadecuada

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Núm. 45