T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3269)
Sala Segunda. Sentencia 3/2024, de 15 de enero de 2024. Recurso de amparo 8216-2021. Promovido por Babé y Cía., S.L., en relación con las resoluciones de las salas de lo social del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, que inadmitieron los recursos de suplicación y casación para la unificación de doctrina. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso): inadmisión del recurso de suplicación formulado en la confianza legítima de que el órgano judicial había accedido a la ampliación del plazo para la consignación de la cantidad del importe de la condena impuesta en la instancia (STC 241/2006).
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Martes 20 de febrero de 2024

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León, sede en Valladolid, de 8 de febrero de 2017, a la readmisión inmediata del
trabajador en su puesto de trabajo con abono de los salarios de tramitación.
b) El trabajador despedido solicitó la ejecución de la sentencia, al no haber
procedido ninguna de las empresas a su readmisión. El 19 de julio de 2019, la empresa
Babé (sucesora en la contrata) comunicó al trabajador que, a la vista de que la principal
(codemandada) no había procedido a la readmisión, lo hacía con su incorporación en las
oficinas que tenía en Redondela (Pontevedra), por carecer de centro de trabajo en León,
ciudad donde el trabajador venía prestando servicios al tiempo del despido. A la vista de
lo anterior, el trabajador pidió la declaración de readmisión irregular y la extinción de la
relación laboral con abono de la correspondiente indemnización, o subsidiariamente, la
ejecución en sus propios términos de la sentencia (readmisión en su puesto de trabajo,
esto es, en León).
c) Por auto de 20 de mayo de 2019, el Juzgado de lo Social núm. 3 de León
despachó ejecución.
d) En los autos de ejecución, mediante auto de 16 de agosto de 2019, se declaró
extinguida la relación laboral del actor (despido improcedente) al considerar que la
desaparición de una de las condenadas y la insistencia de la otra en no readmitir al actor
en su mismo puesto de trabajo contravenía la ley, teniendo como único objetivo
perjudicar al actor y provocar su cese voluntario en el trabajo. Por ello, se condenó a las
ejecutadas a abonarle en concepto de indemnización por despido y de daños y perjuicios
la cantidad de 159 428,75 €, si bien de tal indemnización debía descontarse la parte ya
adelantada por la empresa y que el trabajador aún no había devuelto, incumpliendo el
fallo de la sentencia. Asimismo, declaraba la obligación de abono de los
correspondientes salarios de tramitación.
e) El anterior auto de extinción de la relación laboral fue recurrido en reposición por
las dos empresas condenadas, siendo desestimados ambos recursos por auto de 8 de
octubre de 2019, toda vez que no se establecía por los recurrentes error material alguno
en el auto impugnado.
f) La mercantil recurrente en amparo anunció la interposición de recurso de
suplicación frente al auto del juzgado de 16 de agosto de 2019 (que, como se ha dicho,
declaró extinguida la relación laboral y condenó solidariamente a la mercantil por despido
improcedente), justificando la constitución del depósito para recurrir y la aportación de un
aval bancario por la cantidad de 88 157,67 €, afirmando que era el importe de la condena
una vez hechas las compensaciones y deducciones indicadas en el auto recurrido. En el
recurso de suplicación se pretendía alegar que la readmisión del trabajador fue correcta,
y que se había apreciado judicialmente una readmisión irregular con base en un error, al
partirse de un hecho que había sido objeto de revisión; a saber, que el trabajador no era
conductor mecánico que tuviera que hacer la ruta de León, sino jefe de servicio, de ahí
que Babé le reincorporase en el único centro de trabajo que tenía.
g) Por diligencia de ordenación de 30 de octubre de 2019, el juzgado entendió
cumplidos todos los requisitos procesales para recurrir en suplicación, incluidas las
consignaciones realizadas, por lo que tuvo por anunciado el recurso de suplicación.
h) El 11 de diciembre de 2019, sin embargo, dictó una nueva diligencia de
ordenación rectificando la anterior, requiriendo a las ejecutadas GONFIESA y Babé para
que completaran, en el plazo de quince días, la consignación o aseguramiento de las
cantidades objeto de condena. Concretamente, a la demandante de amparo se le
conminó a completar el aval en otros 99 166,18 €, resultando que el plazo de
subsanación concedido concluía el 19 de diciembre de 2019.
i) El 13 de diciembre de 2019, (esto es, cuando restaban aún cuatro días hábiles
para completar el aval), Babé solicitó la ampliación del plazo de subsanación, a lo que
accedió el juzgado por diligencia de ordenación de 17 de diciembre de 2019, a la vista
del elevado importe del aval solicitado, otorgando cinco días más para llevarla a efecto,
no siendo impugnada esta decisión por el trabajador.
j) El 30 de diciembre de 2019, y dentro del plazo concedido, la empresa Babé
procedió a la subsanación y el 13 de enero de 2020 el juzgado consideró completada la

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