T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3267)
Sala Segunda. Sentencia 1/2024, de 15 de enero de 2024. Recurso de amparo 6092-2021. Promovido por doña María Belén Jiménez Jiménez en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial de Cádiz y un juzgado de instrucción de Algeciras que acordaron el sobreseimiento provisional y archivo de la causa abierta tras el suicidio de un detenido en los calabozos de una comisaría de la Policía Nacional. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: investigación insuficiente de las responsabilidades derivadas la muerte, acaecida en dependencias policiales, de quien, pocas horas antes, había protagonizado lo que parecía ser un intento autolítico.
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Martes 20 de febrero de 2024

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c. Turquía, de 9 de diciembre de 2014, § 53, y Stern c. Francia, de 11 de octubre
de 2005). Esto significa que el art. 2 exige algún tipo de investigación oficial efectiva
incluso en los casos en los que la muerte no fue el resultado del uso de la fuerza por
parte de agentes del Estado, pero en los que los agentes pueden ser considerados
responsables (Kaya c. Turquía, de 19 de febrero de 1998, § 86, Ergi c. Turquía, de 28 de
julio de 1998, § 82, y Yaşa c. Turquía, de 2 de septiembre de1998, §§ 98-100)» (STEDH
de 30 de junio de 2020, asunto S.F c. Suiza, § 117).
Recuerda el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que «[p]ara que pueda ser
calificada de ‘efectiva’ en el sentido en que debe entenderse este término en el contexto
del art. 2 del Convenio, la investigación debe ser, en primer lugar, adecuada (véase
Ramsahai y otros c. Países Bajos, § 324). Esto significa que debe ser capaz de conducir
al esclarecimiento de los hechos y, en su caso, a la identificación y sanción de los
responsables (Taner, decisión citada anteriormente, § 54)» (STEDH de 30 de junio
de 2020, asunto S.F c. Suiza, § 119). Y concluye que «[e]n todos los casos, las
autoridades deben haber tomado las medidas razonables a su alcance para obtener
pruebas relacionadas con los hechos en cuestión, incluyendo, entre otras cosas, el
testimonio de testigos presenciales, pruebas periciales y, en su caso, una autopsia que
proporcione una relación completa y precisa de las lesiones y un análisis objetivo de los
hallazgos clínicos, incluyendo la causa de la muerte. Cualquier deficiencia en la
investigación que debilite su capacidad para establecer la causa de la muerte o la
posible responsabilidad puede incumplir esta norma (véase Taner, citada anteriormente,
§ 55, y Giuliani y Gaggio c. Italia, § 301)» (STEDH de 30 de junio de 2020, S.F c. Suiza,
2020, § 120).
En sentido similar, el Tribunal Constitucional ha aplicado ya la doctrina sobre la
investigación suficiente y eficaz a asuntos distintos de la clausura anticipada de una
instrucción penal incoada por una denuncia de supuestas torturas o tratos inhumanos y
degradantes que se dicen sufridos durante una detención policial. Lo ha hecho así
(siguiendo la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sentada en la citada
STEDH de 9 de marzo de 2021, asunto López Martínez c. España), en las
SSTC 53/2022, de 4 de abril, y 124/2022, de 10 de octubre, en supuestos de
sobreseimiento y archivo de las actuaciones penales incoadas por las lesiones sufridas
por un menor, en el primer caso, y por una periodista en el ejercicio de su labor
informativa, en el segundo, como consecuencia de intervenciones policiales en el curso
de enfrentamientos entre manifestantes y fuerzas del orden público.
Asimismo, este tribunal ha entendido que la exigencia constitucional de realizar una
investigación judicial exhaustiva y eficaz alcanza también a los supuestos de
sobreseimiento de diligencias previas incoadas por hechos presuntamente delictivos
cometidos en contextos vinculados a la violencia de género o a la que tiene lugar dentro
del ámbito familiar o afectivo sobre víctimas vulnerables (SSTC 87/2020, de 20 de julio,
y 131/2023, de 23 de octubre). De modo que, en estos casos, no es la previa existencia
de una relación institucional de especial sujeción con el aparato policial o represivo del
Estado la que fundamenta la aplicación del canon reforzado de la investigación judicial
eficaz y suficiente, sino la realidad material de esa misma especial sujeción de la víctima
vulnerable con el presunto victimario.
En definitiva, atendiendo a la doctrina constitucional expuesta y en consonancia con
lo manifestado por el Ministerio Fiscal en su escrito de alegaciones, este tribunal no
advierte impedimento alguno para aplicar también el canon de investigación eficaz y
suficiente a un caso como el que ahora se nos plantea, en el que, si bien no se invoca la
vulneración del derecho a la vida (art. 15 CE), los graves hechos investigados (presunto
suicidio de un detenido en dependencias policiales) no dejan de guardar un cierto
paralelismo con los supuestos en los que se denuncian torturas o malos tratos
supuestamente sufridos durante una detención policial.

cve: BOE-A-2024-3267
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