T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3267)
Sala Segunda. Sentencia 1/2024, de 15 de enero de 2024. Recurso de amparo 6092-2021. Promovido por doña María Belén Jiménez Jiménez en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial de Cádiz y un juzgado de instrucción de Algeciras que acordaron el sobreseimiento provisional y archivo de la causa abierta tras el suicidio de un detenido en los calabozos de una comisaría de la Policía Nacional. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: investigación insuficiente de las responsabilidades derivadas la muerte, acaecida en dependencias policiales, de quien, pocas horas antes, había protagonizado lo que parecía ser un intento autolítico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de febrero de 2024

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provisionalmente bajo la custodia física de agentes del Estado, es necesario acentuar las
garantías, de tal modo que el ordenamiento constitucional pueda amparar al ciudadano
fácticamente desprotegido ante cualquier sospecha de excesos contra su integridad
física o moral.
En suma, con la exigencia de investigación eficaz y suficiente «no se trata de que se
practiquen todas y cada una de las diligencias solicitadas o imaginables», sino «de que
en un contexto aún de incertidumbre acerca de lo acaecido se practiquen aquellas que a
priori se revelen susceptibles de despejar tales dudas fácticas. Si hay sospechas
razonables de maltrato y modo aún de despejarlas no puede considerarse investigación
oficial eficaz la que proceda al archivo de las actuaciones» (STC 34/2008, FJ 8). Dicho
de otro modo, el canon de investigación suficiente y eficaz se refiere tanto a la
inexistencia de sospechas razonables, como a la utilidad de continuar con la instrucción
(SSTC 34/2008, FJ 8; 52/2008, FJ 5, y 63/2008, de 26 de mayo, FJ 4).
3. La extensión de la doctrina constitucional sobre investigación judicial eficaz y
suficiente a supuestos diferentes de las denuncias por malos tratos supuestamente
sufridos bajo custodia policial o de otros agentes del Estado.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha extendido el canon de la investigación
suficiente y eficaz a supuestos diferentes de las denuncias de torturas o malos tratos que
se dicen sufridos por detenidos en dependencias policiales.
Lo ha hecho así, desde luego, en casos de denuncias por agresiones y apelativos
racistas en el contexto de una identificación policial en la vía pública (STEDH de 24 de
julio de 2012, asunto B.S. c. España), o de lesiones sufridas por un ciudadano como
consecuencia de enfrentamientos entre manifestantes y fuerzas del orden público
(STEDH de 9 de marzo de 2021, asunto López Martínez c. España), pero también en
supuestos de muerte de pacientes al cuidado de un centro sanitario, tanto en el sector
público como en el privado (SSTEDH de 9 de abril de 2009, asunto Šilih c. Eslovenia;
de 19 de diciembre de 2017, asunto Lopes de Sousa Fernandes c. Portugal, y de 11 de
octubre de 2022, asunto Garrido Herrero c. España, entre otras), en particular —lo que
tiene especial relevancia para el presente caso— en supuestos de suicidios de personas
que se encontraban bajo custodia de las autoridades estatales, ya sean pacientes en
hospitales psiquiátricos, presos o detenidos en dependencias policiales (entre otras,
SSTEDH de 3 de abril de 2001, asunto Keenan c. Reino Unido; de 16 de octubre
de 2008, asunto Renolde c. Francia; de 31 de enero de 2019, asunto Fernandes de
Oliveira c. Portugal, y de 30 de junio de 2020, asunto S.F c. Suiza).
En estos supuestos de suicidios en establecimientos estatales el Tribunal Europeo
de Derechos Humanos ha advertido que la principal obligación de los Estados es adoptar
medidas operativas preventivas para proteger a un individuo de sí mismo (SSTEDH
de 16 de octubre de 2008, asunto Renolde c. Francia, § 81, y de 31 de enero de 2019,
asunto Fernandes de Oliveira c. Portugal, § 103). Precisa el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos que esta obligación positiva, que debe interpretarse de manera que
no imponga una carga imposible o desproporcionada para las autoridades, surge cuando
estas sabían o deberían haber sabido que la persona tenía un riesgo real e inmediato de
suicidio. Cuando las autoridades conocían o deberían haber conocido ese riesgo,
procede examinar si hicieron todo lo que razonablemente se podía esperar de ellas para
evitar que se materializase (asuntos Fernandes de Oliveira c. Portugal, § 110, y Keenan
c. Reino Unido, § 90).
En particular, en el asunto S.F c. Suiza, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
resuelve un supuesto similar al que nos ocupa en el presente recurso de amparo, pues
se trataba de una persona que se suicidó en las dependencias policiales en las que se
hallaba tras ser detenida por causar un accidente de tráfico en estado de embriaguez.
Dicha sentencia concluye que se produjo violación del art. 2 del Convenio europeo de
derechos humanos (CEDH) en su vertiente material y procesal, razonando que «[a] este
respecto, es irrelevante si los agentes del Estado estuvieran o no implicados mediante
actos u omisiones en los acontecimientos que condujeron a la muerte en cuestión (Taner

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