T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3267)
Sala Segunda. Sentencia 1/2024, de 15 de enero de 2024. Recurso de amparo 6092-2021. Promovido por doña María Belén Jiménez Jiménez en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial de Cádiz y un juzgado de instrucción de Algeciras que acordaron el sobreseimiento provisional y archivo de la causa abierta tras el suicidio de un detenido en los calabozos de una comisaría de la Policía Nacional. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: investigación insuficiente de las responsabilidades derivadas la muerte, acaecida en dependencias policiales, de quien, pocas horas antes, había protagonizado lo que parecía ser un intento autolítico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de febrero de 2024

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4. Aplicación de la doctrina constitucional en materia de investigación judicial eficaz
y suficiente al presente caso.
Como se ha dicho, en los casos de denuncias por torturas o malos tratos que se
dicen padecidos bajo custodia policial la jurisprudencia constitucional, en consonancia
con la doctrina sentada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ha atendido,
para sopesar la suficiencia y efectividad de la investigación judicial, a la probable
escasez de pruebas existente en ese tipo de delitos, motivada por el contexto de relativa
«opacidad» en que se producen los hechos; a la dificultad de la víctima de aportar
medios de prueba sobre su comisión; y a que la cualificación oficial de los denunciados
debe compensarse con la firmeza judicial frente a la posible resistencia o demora en la
aportación de pruebas, con especial atención a aquellas cuyo origen se sitúe al margen
de las instituciones afectadas por la denuncia (STC 53/2022, FJ 3).
Es innegable que existen elementos comunes entre los supuestos fácticos sobre los
que se ha proyectado esa jurisprudencia constitucional y el presente caso: en efecto, la
denuncia pretendía que se investigara la posible responsabilidad en la muerte,
aparentemente por suicidio, de una persona que se hallaba detenida en los calabozos de
una comisaría de la Policía Nacional, y que ya había protagonizado lo que parecía ser un
intento autolítico pocas horas antes en esas mismas dependencias policiales. Por otra
parte, el sobreseimiento provisional de las actuaciones penales incoadas por ese suceso
ha sido decretado sin que se haya practicado ninguna de las diligencias de investigación
interesadas por la denunciante, hermana del fallecido, y por la acusación popular, ni tan
siquiera la toma de declaración a los agentes de policía encargados de la custodia del
detenido.
De acuerdo con la doctrina constitucional citada, es obligado señalar que, teniendo
en cuenta la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba el hermano de la
demandante y a la vista del trágico desenlace ocurrido y del presunto intento autolítico
que le precedió, era exigible del juez instructor que llevase a cabo una investigación
eficaz y suficiente que permitiese despejar cualquier sospecha de responsabilidad de
terceros en la muerte de aquel, lo que impedía clausurar la instrucción penal cuando aún
existieran diligencias indagatorias idóneas para esclarecer los hechos. Como hemos
dicho reiteradamente, la exigencia de agotar los medios posibles de indagación no
supone que se practiquen todas y cada una de las diligencias solicitadas o imaginables,
pero sí que «en un contexto aún de incertidumbre acerca de lo acaecido se practiquen
aquellas que a priori se revelen susceptibles de despejar tales dudas fácticas» (por
todas, STC 34/2008, FJ 8).
En efecto, como ha quedado reflejado en el relato de antecedentes de la presente
sentencia, el juzgado de instrucción incorporó a la causa el atestado policial, los informes
forenses de autopsia del cadáver y los informes de los servicios de química y de
histopatología del Instituto de Medicina Legal de Cádiz, así como las imágenes de video
grabadas por las cámaras de seguridad de los calabozos de la comisaría de la Policía
Nacional en Algeciras durante el lapso temporal que el fallecido permaneció en aquellos.
A solicitud del Ministerio Fiscal y sin practicar más diligencias de indagación que las
indicadas, procedió a decretar el sobreseimiento provisional y archivo de las
actuaciones, al entender que «no aparece dato alguno en lo investigado que apunte a
que los agentes que estaban custodiando los calabozos actuaran con falta de diligencia
en el desgraciado incidente autolítico que acabó con el fallecimiento del detenido». La
Audiencia Provincial de Cádiz confirmó en apelación el sobreseimiento provisional y
archivo de la causa acordado por el juzgado, razonando que del atestado policial y de los
informes obrantes en la causa, en particular del contenido del informe de la autopsia
elaborado por la médico forense, resulta que el motivo de la muerte es el suicidio, por lo
que no es necesaria la práctica del resto de diligencias de investigación propuestas por
la hermana del fallecido y la asociación personada en la causa como acusación popular.
En suma, los órganos judiciales clausuraron anticipadamente la instrucción, sin
practicar ninguna de las diligencias de investigación repetidamente interesadas por las
acusaciones particular y popular, al llegar a la conclusión de que no aparecía

cve: BOE-A-2024-3267
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Núm. 45