T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3267)
Sala Segunda. Sentencia 1/2024, de 15 de enero de 2024. Recurso de amparo 6092-2021. Promovido por doña María Belén Jiménez Jiménez en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial de Cádiz y un juzgado de instrucción de Algeciras que acordaron el sobreseimiento provisional y archivo de la causa abierta tras el suicidio de un detenido en los calabozos de una comisaría de la Policía Nacional. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: investigación insuficiente de las responsabilidades derivadas la muerte, acaecida en dependencias policiales, de quien, pocas horas antes, había protagonizado lo que parecía ser un intento autolítico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Martes 20 de febrero de 2024

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debidamente justificada la perpetración del delito que dio motivo a la formación de la
causa, por entender que no hubo intervención de terceros en la muerte del detenido.
Pues bien, pese al notable esfuerzo argumental desarrollado en las resoluciones
judiciales impugnadas, este tribunal aprecia que no puede considerarse que la decisión
de acordar el sobreseimiento provisional y archivo de la causa sea conforme con las
exigencias del canon constitucional de investigación judicial suficiente y eficaz, por
cuanto se han dejado de practicar durante la instrucción diligencias de investigación
propuestas en tiempo y forma por la recurrente, constituida como acusación particular,
así como por la acusación popular que podían resultar adecuadas para el
esclarecimiento de los hechos objeto de la causa, en particular para determinar si el
riesgo de suicidio del detenido era real e inmediato y si los agentes de policía
encargados de su custodia hicieron cuanto era posible para evitar que ese riesgo se
materializase.
Así, como señala el Ministerio Fiscal, el juzgado de instrucción pudo al menos haber
tomado declaración a los agentes de policía encargados de la vigilancia en los calabozos
en la comisaría de Algeciras cuando sucedieron los hechos investigados (cuya versión
del suceso, plasmada en el atestado, no ha podido ser contrastada ante el juez
instructor), con el fin de valorar si la actuación de los agentes fue todo lo diligente que
cabía esperar en la custodia de un detenido que, según parece, ya había intentado
suicidarse horas antes en los mismos calabozos. Asimismo, resultaba procedente, por la
misma razón, el examen de la manta y demás objetos, que tuvo a su disposición el
detenido, para comprobar cómo pudo confeccionar con esa prenda una cuerda
resistente para ahorcarse en los barrotes de su celda. También habría podido tomarse
declaración a la médico que atendió al detenido en las urgencias del hospital y a la
forense que realizó los informes de autopsia, para aclarar si podía hablarse de un riesgo
cierto de suicidio, atendida la anamnesis de aquel. En fin, hubiera debido valorarse la
pertinencia de tomar declaración, en su caso, a los ocupantes de las celdas contiguas en
la fecha en que tuvo lugar el desgraciado suceso.
5.

Otorgamiento del amparo solicitado.

En definitiva, el Tribunal aprecia que, atendidas las circunstancias concurrentes, no
se realizó en el presente caso una investigación judicial suficiente y eficaz para el mejor
esclarecimiento de los hechos, y ello pese a que se había propuesto por la denunciante y
por la acusación popular la práctica de diligencias indagatorias cuya utilidad para la
instrucción penal no resultaba descartable. Procede, en consecuencia, otorgar a la
recurrente el amparo solicitado, por vulneración del derecho fundamental a la tutela
judicial efectiva (art. 24.1 CE).
El restablecimiento de la recurrente en la integridad de su derecho exige no solo la
anulación de los autos impugnados en amparo, sino también la retroacción de
actuaciones para que se le dispense la tutela judicial demandada, llevando a cabo las
diligencias indagatorias que resulten posibles para satisfacer la exigencia constitucional
de una investigación eficaz y suficiente.

En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
interpuesto por doña María Belén Jiménez Jiménez y, en su virtud:
1.º

Declarar vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).

2.º Restablecerla en la integridad de su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de
los autos del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Algeciras de 22 de octubre de 2020 y
de 19 de enero de 2021, dictados en las diligencias previas núm. 276-2020, así como del
auto de 12 de julio de 2021 de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz,
dictado en el rollo de apelación núm. 558-2021.

cve: BOE-A-2024-3267
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