T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3267)
Sala Segunda. Sentencia 1/2024, de 15 de enero de 2024. Recurso de amparo 6092-2021. Promovido por doña María Belén Jiménez Jiménez en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial de Cádiz y un juzgado de instrucción de Algeciras que acordaron el sobreseimiento provisional y archivo de la causa abierta tras el suicidio de un detenido en los calabozos de una comisaría de la Policía Nacional. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: investigación insuficiente de las responsabilidades derivadas la muerte, acaecida en dependencias policiales, de quien, pocas horas antes, había protagonizado lo que parecía ser un intento autolítico.
12 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Martes 20 de febrero de 2024

Sec. TC. Pág. 20241

detenidos en las celdas contiguas cuando sucedieron los hechos. Por último, es
necesario el examen de la manta y demás objetos que el fallecido tuvo a su disposición
en la celda, para determinar cómo pudo confeccionar la cuerda para ahorcarse.
Considera, en fin, el fiscal que los autos impugnados están insuficientemente
motivados, pues si bien exponen por qué consideran que no hubo negligencia en la
custodia del detenido, no contienen una explicación adecuada sobre el cierre de la
investigación desde la perspectiva de la exigencia constitucional de agotar cuantas
posibilidades razonables de indagación resulten útiles para esclarecer los hechos, a fin
de determinar si existió o no algún tipo de responsabilidad de los agentes de policía
encargados de la custodia del detenido.
Interesa, en consecuencia, el fiscal que se estime el recurso de amparo, declarando
vulnerado el derecho del recurrente a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y anulando
los autos impugnados, a fin de que se continúe la instrucción cumpliendo los estándares
de investigación judicial adecuada y suficiente establecidos por la doctrina constitucional
y la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
9.

La representación procesal de la recurrente no presentó alegaciones.

10. Por providencia de 11 de enero de 2024, se señaló para la deliberación y
votación de la presente sentencia el día 15 del mismo mes y año.
II.

Fundamentos jurídicos

Se interpone el presente recurso de amparo contra el auto de 22 de octubre de 2020
del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Algeciras, dictado en diligencias previas
núm. 276-2020, que acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de la causa, y
contra el auto del mismo juzgado de 19 de enero de 2021, que desestima los recursos
de reforma interpuestos contra el anterior, así como frente al auto de 12 de julio de 2021
de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, que desestima el recurso de
apelación núm. 558-2021 y confirma el sobreseimiento provisional y archivo del
procedimiento acordado por el juzgado.
La recurrente alega la vulneración de sus derechos a la tutela judicial efectiva
(art. 24.1 CE) y a un proceso con todas las garantías y a utilizar los medios de prueba
pertinentes para la defensa (art. 24.2 CE). Esa vulneración se habría producido porque
las resoluciones judiciales impugnadas decretan y confirman el sobreseimiento
provisional y archivo de la causa incoada como consecuencia de la muerte por
ahorcamiento del hermano de la recurrente, acaecida cuando se hallaba en los
calabozos de una comisaría de policía tras haber sido detenido por un presunto delito de
violencia de género, sin que se haya llevado a cabo una investigación judicial suficiente y
eficaz para intentar esclarecer lo sucedido y en particular para determinar si los agentes
de policía encargados de la custodia del detenido incurrieron en algún tipo de
responsabilidad por los hechos investigados. Solicita en consecuencia la recurrente que
se anulen las resoluciones impugnadas y se ordene la continuación de la investigación
judicial, con la práctica de las diligencias necesarias para el esclarecimiento del suceso.
El Ministerio Fiscal y la Asociación de Juristas Gitanos, que intervino en las
diligencias previas en calidad de acusación popular, interesan, conforme ha quedado
expuesto en el relato de antecedentes, que se le otorgue a la recurrente el amparo
solicitado.
En el presente supuesto, el Tribunal entendió que procedía la admisión a trámite del
recurso de amparo al apreciar que el asunto suscitado trasciende del caso concreto
porque plantea una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social
[STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 g)]. La particularidad que presenta el recurso que
nos ocupa y que le dota de especial trascendencia constitucional reside en que da a este

cve: BOE-A-2024-3267
Verificable en https://www.boe.es

1. Delimitación del objeto del recurso de amparo; especial trascendencia
constitucional.