T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3267)
Sala Segunda. Sentencia 1/2024, de 15 de enero de 2024. Recurso de amparo 6092-2021. Promovido por doña María Belén Jiménez Jiménez en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial de Cádiz y un juzgado de instrucción de Algeciras que acordaron el sobreseimiento provisional y archivo de la causa abierta tras el suicidio de un detenido en los calabozos de una comisaría de la Policía Nacional. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: investigación insuficiente de las responsabilidades derivadas la muerte, acaecida en dependencias policiales, de quien, pocas horas antes, había protagonizado lo que parecía ser un intento autolítico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de febrero de 2024

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7. La representación procesal de la Asociación de Juristas Gitanos presentó su
escrito de alegaciones el 11 de julio de 2023, en el que solicita, con argumentos
coincidentes con los expuestos por la recurrente, que se le otorgue a esta el amparo
interesado.
8. El Ministerio Fiscal presentó su escrito de alegaciones el 25 de julio de 2023.
Tras referirse a los antecedentes del asunto y a la fundamentación del recurso de
amparo, señala que lo que se plantea es la aplicación al presente caso de la conocida
doctrina constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (que cita por
extenso) relativa a la exigencia de desarrollar una investigación judicial suficiente y eficaz
para esclarecer los hechos en el caso de denuncias de torturas o malos tratos que se
dicen sufridos bajo detención policial o en el contexto de actuaciones de agentes
estatales, con la particularidad de que en el supuesto que nos ocupa no se denuncian
por la recurrente torturas o tratos inhumanos o degradantes ni se invoca el art. 15 CE
como vulnerado, sino que se apunta a la existencia de algún tipo de negligencia de los
agentes de policía en la custodia del detenido, que pudiera haber contribuido al fatal
desenlace producido.
El Ministerio Fiscal considera que, en atención a la especial situación de
vulnerabilidad en la que se encontraba el detenido y el deber de protección que incumbe
a las autoridades, así como la gravedad del suceso investigado, debe entenderse
aplicable en este caso el criterio que ha establecido la referida jurisprudencia del Tribunal
Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional, lo que supone que es
exigible una investigación judicial suficiente y eficaz para esclarecer un hecho tan grave
como es el suicidio de un detenido en los calabozos de una comisaría. Por lo demás,
advierte que tanto el Tribunal Constitucional, en su STC 87/2020, de 20 de julio, como el
Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en su sentencia de 11 de octubre de 2022,
asunto Garrido Herrero c. España, han extendido el canon de la investigación suficiente
y eficaz a otros supuestos distintos de las denuncias de torturas o malos tratos que se
dicen sufridos bajo custodia policial.
La aplicación de la referida doctrina al presente caso ha de conducir, a juicio del
Ministerio Fiscal, a la estimación del recurso de amparo. En primer lugar sostiene que si
bien es cierto que de las diligencias practicadas, especialmente de las grabaciones de
las cámaras de vigilancia y de la autopsia, se desprende que no existió una actuación de
los agentes de policía dirigida a provocar la muerte del detenido, en cambio no se puede
descartar, en el nivel de las meras sospechas, una posible negligencia en la custodia del
detenido que desembocó en su muerte, por cuanto este ya había protagonizado un
intento autolítico en los calabozos y, al ser trasladado al hospital para la cura de las
lesiones que se provocó, le manifestó al médico que le atendió que se había intentado
suicidar y que volvería a intentarlo, por lo que el facultativo le prescribió una determinada
medicación (que los agentes de policía entregaron al detenido para que se la tomara,
poco antes de su fallecimiento). Pese a ello, no consta que los agentes de policía
encargados de su custodia adoptasen ninguna medida especial, salvo la de encerrarlo
en un calabozo distinto y retirarle la cucharilla al suministrarle la cena.
Teniendo en cuenta lo anterior, el juez instructor venía obligado a realizar una
investigación suficiente y eficaz conforme al meritado canon constitucional, siendo así
que, según el Ministerio Fiscal, en el presente caso no se realizaron todas las posibles
diligencias de investigación adecuadas para el esclarecimiento del grave suceso.
Considera por ello que debería tomarse declaración a los agentes de policía encargados
de la custodia del detenido, para valorar si su actuación fue diligente en la custodia en
calabozos de quien se hallaba detenido por violencia de género y ya había intentado
suicidarse antes, a la vista del protocolo de actuación establecido por la Instrucción
núm. 4/2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad. Asimismo, debería tomarse
declaración tanto a la médico que atendió al detenido en el hospital tras su primer intento
suicida como a la médico forense que emitió el informe de autopsia. De igual modo,
aunque a priori parece una diligencia menos relevante, podría intentarse tomar
declaración, si no supone un retraso relevante en la tramitación de la causa, a los

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