T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3267)
Sala Segunda. Sentencia 1/2024, de 15 de enero de 2024. Recurso de amparo 6092-2021. Promovido por doña María Belén Jiménez Jiménez en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial de Cádiz y un juzgado de instrucción de Algeciras que acordaron el sobreseimiento provisional y archivo de la causa abierta tras el suicidio de un detenido en los calabozos de una comisaría de la Policía Nacional. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: investigación insuficiente de las responsabilidades derivadas la muerte, acaecida en dependencias policiales, de quien, pocas horas antes, había protagonizado lo que parecía ser un intento autolítico.
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Martes 20 de febrero de 2024

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3. La demanda de amparo se interpone contra el auto de 22 de octubre de 2020 del
Juzgado de Instrucción núm. 4 de Algeciras que acuerda el sobreseimiento provisional y
archivo de las diligencias previas núm. 276-2020 y contra el auto del mismo juzgado
de 19 de enero de 2021 que desestima el recurso de reforma interpuesto contra el
anterior, así como frente al auto de 12 de julio de 2021 de la Sección Séptima de la
Audiencia Provincial de Cádiz, que desestima el recurso de apelación núm. 558-2021 y
confirma el sobreseimiento provisional y archivo de la causa. La demandante alega la
vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), así como de los
derechos a un proceso con todas las garantías y a utilizar los medios de prueba
pertinentes para la defensa (art. 24.2 CE), por lo que considera como una actividad
instructora insuficiente.
Sostiene, con cita de doctrina constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos (SSTEDH de 24 de julio de 2012, asunto B.S. c España, y de 19 de enero
de 2021, asunto González Etayo c. España), que en supuestos como el presente, en el
que se investiga la muerte de una persona que se encontraba bajo custodia policial y, por
tanto, en una situación de especial vulnerabilidad, es inexcusable que el juez instructor
ha de llevar a cabo una investigación más exigente, que debe ser suficiente y efectiva
para esclarecer lo sucedido, lo que no ha ocurrido en el presente caso.
Señala asimismo que la especial trascendencia constitucional del recurso radica en
que este ofrece a este tribunal la posibilidad de pronunciarse sobre la necesidad de una
investigación judicial exhaustiva y eficaz de las circunstancias en las que se
desenvuelven las detenciones de los ciudadanos en dependencias policiales, cuando en
ellas se produce la muerte del detenido.
Solicita por todo ello que se le otorgue amparo, declarando vulnerados los derechos
fundamentales alegados, y que en consecuencia se anulen las resoluciones judiciales
impugnadas y se ordene la continuación de las diligencias previas núm. 276-2020, con la
práctica de las diligencias necesarias para la investigación de los hechos denunciados.
4. Por providencia de 17 de abril de 2023, la Sección Cuarta del Tribunal
Constitucional acordó admitir a trámite el recurso de amparo, apreciando que concurre
una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional (LOTC)], dado que el asunto suscitado trasciende del caso concreto
porque plantea una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social
[STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 g)].
Por ello, en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, se ordenó dirigir atenta
comunicación a la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz para que, en
plazo que no excediera de diez días, remitiera testimonio de las actuaciones
correspondientes al recurso de apelación núm. 558-2021. Asimismo, constando ya
remitidas las actuaciones correspondientes a las diligencias previas núm. 276-2020 del
Juzgado de Instrucción núm. 4 de Algeciras, se ordenó dirigir a este atenta comunicación
a fin de que, en plazo que no excediera de diez días, procediera a emplazar a quienes
hubieran sido parte en el procedimiento, excepto a la recurrente en amparo, a fin de que
pudieran comparecer en el presente proceso constitucional.
5. Mediante escrito registrado en este tribunal el 22 de mayo de 2023, el procurador
de los tribunales don Miguel Tubío Roldán, asistido por el abogado don Luis Mendoza
Carmona, solicitó que se le tuviese por comparecido y parte en el presente recurso de
amparo en nombre y representación de la Asociación de Juristas Gitanos.
6. La Secretaría de justicia de la Sala Segunda de este tribunal, por diligencia de
ordenación de 13 de junio de 2023, acordó tener por personado y parte al procurador
don Miguel Tubío Roldán, en nombre y representación de la Asociación de Juristas
Gitanos, y dar vista de las actuaciones recibidas a las partes y al Ministerio Fiscal, por
plazo común de veinte días, para presentar las alegaciones que estimasen pertinentes,
de conformidad con el art. 52.1 LOTC.

cve: BOE-A-2024-3267
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Núm. 45