T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3267)
Sala Segunda. Sentencia 1/2024, de 15 de enero de 2024. Recurso de amparo 6092-2021. Promovido por doña María Belén Jiménez Jiménez en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial de Cádiz y un juzgado de instrucción de Algeciras que acordaron el sobreseimiento provisional y archivo de la causa abierta tras el suicidio de un detenido en los calabozos de una comisaría de la Policía Nacional. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: investigación insuficiente de las responsabilidades derivadas la muerte, acaecida en dependencias policiales, de quien, pocas horas antes, había protagonizado lo que parecía ser un intento autolítico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de febrero de 2024

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de diez días, a la vista de las actuaciones, se pronunciasen sobre el sobreseimiento de
la causa o las diligencias a practicar.
g) El Ministerio Fiscal interesó el sobreseimiento provisional y archivo del
procedimiento. Por su parte, la representación de la Asociación de Juristas Gitanos
interesó la práctica de las diligencias de investigación ya solicitadas, referidas a la ficha
de custodia del finado, el listado con los datos filiatorios del resto de detenidos que se
encontrasen en calabozos, la declaración de los cuatro agentes de policía que hallaron al
detenido colgado en su celda, la entrega como pieza de convicción de la manta con la
que presuntamente se ahorcó y el informe completo de autopsia del médico forense.
h) Por providencia de 14 de septiembre de 2020, el juzgado acordó unir a las
actuaciones el informe definitivo de autopsia que había tenido entrada el 7 de
septiembre, requerir a la Dirección General de la Policía Nacional la remisión del
expediente administrativo tramitado por este suceso, y dar traslado al Ministerio Fiscal
del escrito presentado por la Asociación de Juristas Gitanos, a fin de que se pronunciare
sobre lo interesado por esta o se ratificase en su solicitud de sobreseimiento.
i) Remitido el expediente administrativo por la Dirección General de la Policía
Nacional fue incorporado a la causa, así como el escrito del Ministerio Fiscal en el que, a
la vista del informe definitivo de autopsia, se ratifica en su petición de sobreseimiento
provisional. Seguidamente, por auto de 22 de octubre de 2020, el juzgado acordó el
sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones, de conformidad con los
arts. 641.1 y 779.1.1 de la Ley de enjuiciamiento criminal (LECrim), por no aparecer
debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de
la causa.
Razona el juzgado en su auto que «[n]o aparece dato alguno en lo investigado que
apunte a que los agentes que estaban custodiando los calabozos actuaran con falta de
diligencia en el desgraciado incidente autolítico que acabó con el fallecimiento del
detenido Daniel Jiménez Jiménez, y ello tras analizarse minuciosamente las grabaciones
de lo sucedido. Los agentes aquella noche actuaron como era de esperar, llevándolo a
recibir asistencia sanitaria cuando se produjo heridas con un azulejo que partió,
cambiándolo de celda para evitar que volviera a dañarse, hablando con él,
acompañándolo al servicio y haciendo rondas de seguridad, en una de las cuales se
descubrió el cadáver. El detenido no tenía nada que pudiera usar para volver a hacerse
daño, solo una manta para cubrirse, que fue lo que usó para quitarse la vida. Los
agentes no pudieron predecir ni evitar el fatal final.»
j) Frente a la anterior resolución de archivo se interpusieron por la demandante de
amparo y por la Asociación de Juristas Gitanos sendos recursos de reforma y subsidiario
de apelación, en los que pusieron de manifiesto la necesidad de continuar con la
investigación so pena de conculcar el derecho a la tutela judicial efectiva. A tal efecto
solicitaron la práctica de diversas diligencias de investigación: citación de la médico
forense que realizó la autopsia, a fin de ser interrogada en calidad de perito; toma de
declaración en calidad de testigos de los agentes de la Policía Nacional que tuvieron
relación con el fallecido durante su estancia en calabozos; declaración testifical de los
detenidos que coincidieron con el detenido en los calabozos; declaración testifical de la
médico del hospital que expidió el informe de alta de urgencia el 31 de mayo de 2020;
puesta a disposición del juzgado, como pieza de convicción, de la manta con la que
supuestamente se ahorcó el detenido, y ficha de la custodia del detenido.
k) Desestimados los recursos de reforma por auto del juzgado de 19 de enero
de 2021, fueron elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial de Cádiz. Esta,
mediante auto de 12 de julio de 2021, desestimó los recursos de apelación y confirmó el
sobreseimiento provisional y archivo de la causa acordado por el juzgado, razonando
que del atestado policial y de los informes obrantes en la causa, en particular del
contenido del informe de la autopsia elaborado por la médico forense, resulta que la
causa de la muerte es el suicidio, por lo que no es necesaria la práctica del resto de
diligencias de investigación propuestas por los recurrentes.

cve: BOE-A-2024-3267
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Núm. 45