T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3267)
Sala Segunda. Sentencia 1/2024, de 15 de enero de 2024. Recurso de amparo 6092-2021. Promovido por doña María Belén Jiménez Jiménez en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial de Cádiz y un juzgado de instrucción de Algeciras que acordaron el sobreseimiento provisional y archivo de la causa abierta tras el suicidio de un detenido en los calabozos de una comisaría de la Policía Nacional. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: investigación insuficiente de las responsabilidades derivadas la muerte, acaecida en dependencias policiales, de quien, pocas horas antes, había protagonizado lo que parecía ser un intento autolítico.
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Martes 20 de febrero de 2024

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intentó quitar la vida causándose numerosos cortes en el antebrazo izquierdo, por lo que
fue trasladado sobre las 20:00 horas de ese día al hospital. Devuelto a la comisaría a
las 23:31 horas del 31 de mayo tras ser curado, los agentes de policía decidieron
encerrarlo en una celda distinta para evitar que repitiera su intento y, en cumplimiento de
los protocolos de seguridad, comenzaron a efectuar rondas de vigilancia. Sobre
las 00:15 horas del 1 de junio le entregaron la cena al detenido y le acompañaron a los
aseos. A las 01:40 horas, en una de las rondas de vigilancia, el detenido fue hallado
ahorcado en los barrotes de su celda con los jirones de una manta, procediendo los
agentes a intentar reanimarlo sin éxito. A las 03:07 horas llegó la comisión judicial, que
certificó la muerte del detenido.
b) El 1 de junio de 2020 el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Algeciras dictó auto
incoando las diligencias previas núm. 276-2020, ordenando que se diera cuenta al
Ministerio Fiscal y requiriendo al médico forense para que practicase la autopsia al
fallecido e informase de las causas de la muerte.
En el avance de autopsia emitido en la misma fecha por la médico forense se informa
que don Daniel Jiménez Jiménez falleció a consecuencia de asfixia mecánica por
ahorcamiento, hacia las 1:30 horas del 1 de junio de 2020.
c) Al día siguiente la recurrente en amparo se personó en la causa y formuló
denuncia contra los agentes de policía responsables de la custodia en calabozos de su
hermano, a fin de obtener el esclarecimiento de los hechos y, en su caso, depurar las
responsabilidades a que hubiere lugar. En su escrito de personación y denuncia solicitó
que se practicasen una serie de diligencias de investigación: identificación de los
agentes responsables de la custodia, copia de las grabaciones de las cámaras de
vigilancia de los calabozos, datos filiatorios del resto de detenidos que se encontrasen en
calabozos, registro de telefonemas desde las 20:00 del 31 de mayo de 2020 a las 9:05
del 1 de junio, informe detallado del suceso, ficha de custodia del detenido para su cotejo
con el libro de registro-custodia de detenidos, y entrega de la manta con la que
presuntamente se ahorcó el detenido.
d) Mediante providencia de 9 de junio de 2020, el Juzgado de Instrucción núm. 4 de
Algeciras acordó no haber lugar a lo solicitado por la representación procesal de la
recurrente. Sin embargo, mediante providencia de 15 de junio de 2020, el juzgado
acordó dejar sin efecto la anterior providencia, tener por presentada la denuncia de la
hermana del fallecido y requerirla para que manifestase si desea ejercer acusación
particular o formular querella, antes de acordar lo procedente sobre las diligencias
interesadas en su denuncia. Asimismo, acordó incorporar el atestado policial a la causa.
La representación de la recurrente contestó a dicho requerimiento interesando que se la
tuviera por personada en la causa en calidad de acusación particular.
e) La Asociación de Juristas Gitanos, mediante escrito presentado el 22 de junio
de 2020, se personó en la causa ejercitando la acusación particular e interesó la práctica
de diligencias de investigación coincidentes con las previamente solicitadas por la
hermana del fallecido, por entender que la muerte pudiera tener una causa distinta a la
del suicidio.
Por providencia de 25 de junio de 2020 el juzgado requirió a la representación
procesal de la Asociación de Juristas Gitanos para que acreditase la representación y el
interés de dicha asociación en la causa. Cumplimentado dicho requerimiento, el juzgado
dictó auto el 9 de julio de 2020 teniendo por personada a la referida asociación en
calidad de acusación popular, con requerimiento para que prestase fianza en cuantía
de 2000 €, que en efecto fue constituida el 13 de julio.
f) El juzgado incorporó a la causa el atestado policial, los informes forenses de
autopsia del cadáver y los informes de los servicios de química y de histopatología del
Instituto de Medicina Legal de Cádiz, así como las imágenes de video grabadas por las
cámaras de seguridad de los calabozos de la comisaría de Algeciras durante el lapso
temporal que el fallecido permaneció en aquellos. Seguidamente, dictó providencia el 8
de julio de 2020 dando traslado a las partes y al Ministerio Fiscal para que, en el plazo

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