T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3272)
Sala Primera. Sentencia 6/2024, de 15 de enero de 2024. Recurso de amparo 6334-2022. Promovido por don F.J.G.G., en relación con las resoluciones de la Audiencia Provincial de Navarra y un juzgado de primera instancia de Pamplona que acordaron la administración de la vacuna frente a la covid-19. Supuesta vulneración del derecho a la integridad física: STC 148/2023 [resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023)].
9 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Martes 20 de febrero de 2024
II.
1.

Sec. TC. Pág. 20306

Fundamentos jurídicos

Objeto del recurso.

El presente recurso de amparo se interpone contra el auto núm. 120/2022, de 12 de
julio, dictado por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en el rollo de
apelación núm. 674-2022, que confirma el auto núm. 45/2022, de 11 de marzo, del
Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Pamplona, dictado en el procedimiento de
intervención judicial por desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad núm. 876-2021.
Dada la naturaleza de los hechos, debe señalarse que, en aplicación de las
potestades atribuidas a este tribunal por el art. 86.3 LOTC y el acuerdo del Pleno de 23
de julio de 2015, por el que se regula la exclusión de los datos de identidad personal en
la publicación de las resoluciones jurisdiccionales («Boletín Oficial del Estado» núm. 178,
de 27 de julio de 2015), la presente sentencia y demás actuaciones del proceso no
incluyen la identificación completa de la persona menor de edad afectada ni la de sus
parientes inmediatos que aparecen mencionados en las actuaciones, con el fin de
proteger la intimidad de aquella.
2.

Cuestiones previas y delimitación de los derechos fundamentales concernidos.

Con carácter previo al examen de las cuestiones de fondo planteadas en la demanda
de amparo, deben hacerse las siguientes precisiones:
En el recurso de amparo se alega la vulneración del derecho a la tutela judicial
efectiva (art. 24.1 CE) porque las resoluciones judiciales no se ajustan al derecho
positivo al conculcar los principios sobre valoración de la prueba, motivación y derecho
de defensa, y residenciar su decisión en la recomendación de las autoridades sanitarias
sin valorar los informes científicos aportados por el recurrente. Se invoca también la
vulneración de los derechos a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), al uso
de medios de prueba pertinentes para la defensa (art. 24.2 CE) y a la integridad física y
moral (art. 15 CE), por falta de consentimiento informado. Todas estas vulneraciones se
imputan a la decisión judicial que atribuye la facultad de decidir a la progenitora favorable
a la vacunación.
En realidad, estas cuestiones están directamente vinculadas con la posible lesión del
derecho fundamental a la integridad personal reconocido en el art. 15 CE, de modo que
las distintas quejas planteadas bajo la cobertura del art. 24.1 y 2 CE pueden recibir una
respuesta conjunta en el fundamento jurídico siguiente, puesto que deben calificarse
como instrumentales en el presente caso.
Debe apreciarse, por último, la falta de invocación en sede judicial de los derechos
fundamentales a la igualdad (art. 14 CE), a la libertad ideológica, religiosa y de culto de
los individuos y las comunidades (art. 16 CE), al honor, a la intimidad personal y familiar
y a la propia imagen (art. 18.1 CE), lo que constituye un defecto insubsanable al afectar
a la subsidiariedad del recurso de amparo [art. 44.1 c) LOTC].

La cuestión constitucional suscitada en este recurso en relación con el derecho
fundamental a la integridad física y moral (art. 15 CE) es la misma que ya ha sido objeto
de análisis por el Pleno de este tribunal en la STC 148/2023, de 6 de noviembre, en
cuyos fundamentos jurídicos 4 y 5 se expusieron de manera pormenorizada las pautas
de ponderación necesarias para determinar si en este tipo de supuestos se ha vulnerado
el derecho a la integridad personal. En la misma sentencia se cita la STC 154/2002,
de 18 de julio, FJ 10, en la que ya precisamos que: (i) el reconocimiento excepcional de
la capacidad del menor respecto de determinados actos jurídicos, como son los que
afectan a su integridad física, no es de suyo suficiente para, por vía de equiparación
reconocer en todo caso eficacia jurídica a los actos –o decisiones– del menor; (ii) la

cve: BOE-A-2024-3272
Verificable en https://www.boe.es

3. Aplicación de la doctrina constitucional expuesta en la STC 148/2023, de 6 de
noviembre.