T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3272)
Sala Primera. Sentencia 6/2024, de 15 de enero de 2024. Recurso de amparo 6334-2022. Promovido por don F.J.G.G., en relación con las resoluciones de la Audiencia Provincial de Navarra y un juzgado de primera instancia de Pamplona que acordaron la administración de la vacuna frente a la covid-19. Supuesta vulneración del derecho a la integridad física: STC 148/2023 [resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023)].
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Martes 20 de febrero de 2024

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estas pruebas del modo deseado por el recurrente no afecta al derecho a la tutela
judicial efectiva, como viene siendo doctrina de este tribunal.
En definitiva, continúa, el órgano judicial no es el que ha adoptado una decisión
sobre la vacunación que no le compete, sino que ha atribuido, con motivación adecuada
y fundamentada, la facultad de adoptarla al progenitor cuyos argumentos y
planteamientos son más beneficiosos para el interés de la menor. Por tanto, concluye
que los razonamientos de los autos impugnados han dado una respuesta fundada a la
cuestión planteada y han motivado de forma suficiente las razones conducentes a la
resolución adoptada, en el sentido de atribuir a la madre la facultad de decidir sobre la
administración de la vacuna a la hija menor, ponderando adecuadamente el interés
superior de esta, por lo que no lesionaron el derecho a la tutela judicial efectiva sin
indefensión (art. 24.1 CE) alegada por el recurrente.
En cuanto a las alegaciones que la demanda imputa de forma autónoma al auto de
apelación, relativas a la vulneración del derecho a la igualdad (art. 14 CE), a las
libertades ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades (art. 16 CE)
y de los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen
(art. 18 CE), a un proceso con todas las garantías y a utilizar los medios pertinentes para
la defensa (art. 24.2 CE), están huérfanas del más mínimo sustrato jurídico pues se
limitan, básicamente, al enunciado de los referidos derechos fundamentales.
A juicio del Ministerio Fiscal, el desarrollo argumentativo de la lesión del derecho
fundamental a la integridad personal de la menor, en su concreta dimensión de derecho
a la integridad física del art. 15 CE, consiste en que en el procedimiento de jurisdicción
voluntaria se ha decidido sobre la vida e integridad física de la menor que, aunque ha
sido oída, no ha consentido expresamente y por escrito una actuación sanitaria
consistente en la inoculación de un fármaco que no es inocuo. Pues bien, para el
Ministerio Público en este caso no se ha tratado de autorizar o no la inoculación de la
vacuna a la menor frente a la covid-19, sino que el objeto de las resoluciones judiciales
ha sido resolver la discrepancia que mantienen los progenitores en el ejercicio de la
responsabilidad parental sobre la administración de la referida vacuna. Centrado así el
problema, la consideración realizada por el demandante sobre el consentimiento
informado desborda el objeto del proceso, porque lo resuelto ha sido el otorgamiento a la
madre de la facultad de decidir sobre la administración de la vacuna a la menor. Será
después, al acudir al centro médico para la inoculación, cuando se estará en condiciones
de prestar consentimiento tras recibir la información por el personal sanitario conforme a
la Ley 41/2002, de autonomía del paciente. Por tanto, la obligación de dar la información
y, una vez obtenida, prestar un consentimiento válido se origina ex lege cuando va a
tener lugar la actuación médica. El incumplimiento de la normativa prevista podría dar
lugar a la violación del derecho fundamental a la integridad física (art. 15 CE) y es en el
seno de otro procedimiento que, en su caso, se incoe, donde se dilucidarían las
cuestiones controvertidas entre los sujetos implicados, que son el médico y la paciente o
su representante legal.
En todo caso, concluye la Fiscalía, el resto de los argumentos en los que el
demandante fundamenta la lesión de este derecho fundamental de la menor a su
integridad física son los mismos que a su juicio lesionan el derecho a la tutela judicial
efectiva, queja que debe descartarse por la adecuada y correcta ponderación efectuada
por las resoluciones judiciales concernidas al resolver la cuestión controvertida sometida
a enjuiciamiento.
Por lo expuesto, el Ministerio Fiscal interesa la desestimación íntegra del recurso de
amparo.
10. Por providencia de 11 de enero de 2024 se señaló para deliberación y votación
de la presente sentencia el día 15 del mismo mes y año.

cve: BOE-A-2024-3272
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Núm. 45