T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3272)
Sala Primera. Sentencia 6/2024, de 15 de enero de 2024. Recurso de amparo 6334-2022. Promovido por don F.J.G.G., en relación con las resoluciones de la Audiencia Provincial de Navarra y un juzgado de primera instancia de Pamplona que acordaron la administración de la vacuna frente a la covid-19. Supuesta vulneración del derecho a la integridad física: STC 148/2023 [resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023)].
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de febrero de 2024

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expresó su voluntad de no personarse en el recurso de amparo y manifestó que la
menor, por entonces de catorce años cumplidos, había sido vacunada.
8. Por diligencia de ordenación de 12 de abril de 2023 se tuvieron por recibidos los
testimonios de las actuaciones que habían sido remitidos por la Audiencia Provincial de
Navarra y por el Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Pamplona y, a tenor de lo
dispuesto en el art. 52 LOTC, se acordó dar vista de las actuaciones judiciales por un
plazo común de veinte días al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, para que
dentro de dicho término pudieran presentar las alegaciones que a su derecho convenga.
El demandante de amparo no formuló alegaciones en este trámite.
9. Por escrito registrado el 24 de mayo de 2023, la Fiscalía ante el Tribunal
Constitucional formuló sus alegaciones en las que, tras exponer los antecedentes del
caso, la pretensión del actor, la normativa aplicable y la doctrina constitucional en la
materia, afirma que la demanda de amparo centra la vulneración del derecho
fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE) en la falta de
motivación de las resoluciones judiciales impugnados y en la defectuosa valoración de la
abundante prueba documental aportada por el demandante, con infracción del orden
público al haberse decantado a favor de la vacunación.
Señala la Fiscalía que el objeto de enjuiciamiento constitucional consiste en
examinar si en el procedimiento de jurisdicción voluntaria planteado ante la divergencia
de los progenitores acerca de la vacunación frente a la covid-19 de una de las hijas
comunes menor de edad, la motivación de las resoluciones judiciales al atribuir a la
madre la facultad de decidir al respecto está sustentada en el mayor beneficio de la
menor, conforme al canon constitucional de motivación reforzada al tener el principio del
interés superior del menor su proyección constitucional en el art. 39 CE. La Fiscalía
constata que este principio es la premisa de la que parte el auto de instancia para
resolver la discrepancia entre los progenitores. Dicho lo anterior, pasa a analizar los
criterios de ponderación empleados en las resoluciones judiciales, para concluir que
responden a la finalidad de resolver la discrepancia de los padres atendiendo a lo que es
más beneficioso para la salud y beneficio de la menor, que sintéticamente expuestos son
los siguientes: (i) confrontados los argumentos e informes médicos aportados por el
demandante con las recomendaciones realizadas por la Asociación Española de
Pediatría, la Asociación Española de Vacunología, la Sociedad Española de
Inmunología, la Sociedad Española de Microbiología y la Sociedad Española de
Virología, se opta por las opiniones médicas de las autoridades sanitarias con aval
científico, pues las vacunas contra la covid-19 han sido aprobadas por la Agencia
Europea del Medicamento y la Agencia Española del Medicamento y Productos
Sanitarios; (ii) la menor ha recibido todas las vacunas del calendario oficial, que tampoco
precisan prescripción médica y también tienen constatados posibles riesgos y efectos
secundarios, a lo que el ahora demandante no ha puesto impedimento alguno para que
sean administradas a sus hijas, estando de acuerdo en ello; (iii) la ausencia de
contraindicación particular para que la hija reciba la vacuna, que ha sido aconsejada por
el médico pediatra que la atiende y conoce su historia clínica; (iv) las consideraciones del
demandante son personales y se basan en su estudio sobre la cuestión de la vacunación
en general y no sobre una concreta situación de la menor que haga procedente
apartarse de las recomendaciones generales, además de no aportar prueba solvente
acreditativa de la innecesaridad o de lo riesgos certeros del tratamiento; y (v) las
manifestaciones de la menor en el trámite de audiencia, que «no quiere decidir y está
abierta a lo que se decida». Tras ponderar todo lo expuesto, el auto de instancia resuelve
atribuir a la madre la facultad de decidir sobre la procedencia de la vacunación de la
menor, siguiendo las recomendaciones médicas sobre edad, tipo de vacuna, dosis y
frecuencia que en cada momento se vayan adoptando.
En cuanto al alegado déficit valorativo porque las resoluciones impugnadas no hacen
referencia a todos y cada uno de los argumentos e informes científicos aportados por el
actor, el Ministerio Fiscal señala que el hecho de que los órganos judiciales no valoren

cve: BOE-A-2024-3272
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