T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3272)
Sala Primera. Sentencia 6/2024, de 15 de enero de 2024. Recurso de amparo 6334-2022. Promovido por don F.J.G.G., en relación con las resoluciones de la Audiencia Provincial de Navarra y un juzgado de primera instancia de Pamplona que acordaron la administración de la vacuna frente a la covid-19. Supuesta vulneración del derecho a la integridad física: STC 148/2023 [resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023)].
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de febrero de 2024

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En consecuencia, la sala confirma la resolución impugnada con desestimación del
recurso de apelación.
3. El recurrente alega en la demanda de amparo que las resoluciones judiciales
impugnadas vulneran su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE),
«por déficit valorativo, falta de racionalidad en la valoración, motivación aparente, tanto
en el juzgado de familia, como en la Audiencia Provincial de Navarra», así como los
derechos de doña O.G.G. «a la igualdad efectiva y derecho a no ser discriminada por
razón del hecho de ser o no vacunada (artículo 14 de la C.E.) contra la covid, así como
su derecho a ser oída sobre su salud y sobre las decisiones que a esta afectan, a pesar
de ser menor de edad (Derecho a no ser discriminado por razón de su edad y, además, a
participar directamente y tomar decisiones sobre su salud)», y «a la integridad física,
psicológica, emocional y moral […] exigible ante la vacunación covid, por cuanto el juez
que decide sobre su destino, ha de tener en cuenta la especialidad de estos fármacos
aún experimentales, pues no ofrecen iguales garantías de seguridad que unas vacunas
aprobadas de forma definitiva y presentan además un elenco creciente de efectos
adversos que pueden ser muy graves, teniendo en cuenta su tratamiento por las
normativas europeas y nacionales aquí expuestas como medicamentos OMG
[organismos modificados genéticamente] que nunca han sido anteriormente probados en
humanos».
Mediante otrosí segundo interesó, al amparo del art. 56.4 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional (LOTC), la suspensión de la ejecución del auto recurrido dictado
en apelación.
4. Por diligencia de ordenación de fecha 23 de enero de 2023, se puso en
conocimiento del Ministerio Fiscal y de las partes, a los efectos oportunos, que en virtud
del acuerdo adoptado por el Pleno del Tribunal Constitucional el día 17 de enero
de 2023, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 16, de 19 de enero de 2023,
el presente recurso de amparo había sido turnado a la Sección Primera de la Sala
Primera del Tribunal Constitucional.
5. La Sección Primera del Tribunal Constitucional, por providencia de 6 de marzo
de 2023, acordó admitir a trámite el recurso de amparo al apreciar que concurre en el
mismo una especial trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC), porque el recurso
plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no
hay doctrina de este tribunal [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 a)] y, asimismo, porque
el asunto suscitado trasciende del caso concreto porque plantea una cuestión jurídica de
relevante y general repercusión social o económica [STC 155/2009, FJ 2 g)].
En la misma providencia se acordó, en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC,
dirigir atenta comunicación a la Audiencia Provincial de Navarra (Sección Tercera) a fin
de que, en plazo no superior a diez días, remitiera certificación o fotocopia adverada de
las actuaciones correspondientes al recurso de apelación 674-2022, e, igualmente, al
Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Pamplona a fin de que, en plazo que no
excediera de diez días, remitiera certificación o fotocopia adverada de las actuaciones
correspondientes al procedimiento de jurisdicción voluntaria núm. 876-2021, debiendo
emplazar previamente a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto la
parte recurrente en amparo, a fin de que en el plazo de diez días pudieran comparecer,
si lo desearan, en el presente recurso.
6. Mediante providencia de 6 de marzo de 2023 y de conformidad con lo prevenido
en el art. 56 LOTC, se acordó, a instancia de la parte actora, la formación de pieza
separada de suspensión, que tras su tramitación fue resuelta por el ATC 325/2023, de 19
de junio de 2023, que denegó la suspensión cautelar solicitada.
7. Por escrito registrado en este tribunal el 31 de marzo de 2023, la procuradora
doña Raquel Martínez de Muniain Labiano, en nombre y representación de doña I.G.L.,

cve: BOE-A-2024-3272
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