T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3272)
Sala Primera. Sentencia 6/2024, de 15 de enero de 2024. Recurso de amparo 6334-2022. Promovido por don F.J.G.G., en relación con las resoluciones de la Audiencia Provincial de Navarra y un juzgado de primera instancia de Pamplona que acordaron la administración de la vacuna frente a la covid-19. Supuesta vulneración del derecho a la integridad física: STC 148/2023 [resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023)].
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Núm. 45

Martes 20 de febrero de 2024

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exclusión de la representación legal en tales casos debe entenderse siempre sin
perjuicio del deber de los progenitores de velar y cuidar del menor y salvaguardar su
interés superior, obligaciones que no desaparecen por el hecho de que se reconozca a la
persona menor cierto grado de autodeterminación; y (iii) la validez y eficacia de las
decisiones adoptadas por una persona menor de edad en ejercicio de su derecho a la
integridad física habrán de determinarse teniendo siempre en cuenta la prevalencia de
su interés superior, que ha de ser siempre tutelado por los padres y, en su caso, por los
órganos judiciales, poniendo a dicho interés en relación con los efectos previsibles de
tales decisiones y su eventual permanencia o irreparabilidad.
En definitiva, la capacidad general de autodeterminación de las personas que todavía
no hayan alcanzado la mayoría de edad en relación con las actuaciones médicas que les
afectan encuentra su límite en la protección de su interés superior, que se impone como
obligación a los progenitores, en cuanto titulares de la patria potestad o autoridad familiar
y a todos los poderes públicos, incluida la autoridad judicial. A todos ellos corresponde
garantizar que la decisión final relativa a la actuación médica en cuestión no trae consigo
una quiebra relevante, persistente y/o irreparable de dicho interés superior.
En atención a lo expuesto, en este caso, como también se concluyó en
la STC 148/2023, FJ 5, el Tribunal rechaza que se haya vulnerado el art. 15 CE al
constatarse que (i) se cumple el presupuesto básico que el art. 9.3 c) de la Ley 41/2002
establece para que pueda acudirse al consentimiento por representación –otorgado por los
progenitores de común acuerdo o por la autoridad judicial en caso de desacuerdo– porque
la menor, de trece años de edad en el momento de la exploración judicial, no se opuso a la
vacunación y sus padres contaban con la información adecuada para la prestación del
consentimiento desde un momento anterior incluso a la iniciación del procedimiento de
jurisdicción voluntaria, por lo que no cabe apreciar la ausencia de consentimiento informado;
y (ii) la motivación de las resoluciones judiciales tuvo como fundamento esencial la
protección del interés superior de la menor en relación con la protección de su salud,
teniendo en cuenta la recomendación de las autoridades sanitarias, que se mostraban a
favor de la vacunación de menores haciendo una ponderación de riesgos y beneficios de la
vacuna, que el órgano judicial no estimó desvirtuada por los informes aportados por el
recurrente.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido desestimar el recurso de
amparo interpuesto por don F.J.G.G.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-3272
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Dada en Madrid, a quince de enero de dos mil veinticuatro.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Ricardo Enríquez Sancho.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa
Segoviano Astaburuaga.–Juan Carlos Campo Moreno.–Firmado y rubricado.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X