T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3272)
Sala Primera. Sentencia 6/2024, de 15 de enero de 2024. Recurso de amparo 6334-2022. Promovido por don F.J.G.G., en relación con las resoluciones de la Audiencia Provincial de Navarra y un juzgado de primera instancia de Pamplona que acordaron la administración de la vacuna frente a la covid-19. Supuesta vulneración del derecho a la integridad física: STC 148/2023 [resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023)].
9 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de febrero de 2024

Sec. TC. Pág. 20301

por la Agencia Europea del Medicamento y la Agencia Española del Medicamento y
Productos Sanitarios, y que la Asociación Española de Pediatría, a través de su Comité
Asesor de Vacunas, es clara y rotunda al afirmar que la vacunación en niños ha de
defenderse aun cuando esté condicionada por algunos factores que deben valorarse.
Por otra parte, distintos organismos (la citada Asociación Española de Pediatría, la
Asociación Española de Vacunología, la Sociedad Española de Inmunología, la Sociedad
Española de Microbiología y la Sociedad Española de Virología) han suscrito un
comunicado que incide en la importancia de la vacunación contra la covid-19, a fin de
lograr la disminución de los ingresos en hospitales y unidades de cuidados intensivos;
destaca la importancia de conseguir la inmunidad colectiva y añade que para conseguirla
mediante la vacunación voluntaria, es importante infundir confianza a la sociedad en
forma de conocimientos científicos racionales y objetivos.
Expone el auto que en el citado comunicado se afirma que las vacunas han
demostrado ser la única opción disponible hasta la actualidad para evitar el padecimiento
de la enfermedad, a través del desarrollo por parte de nuestro organismo de protección
directa frente al patógeno que la causa; que la vacunación masiva es la única forma
aceptable de conseguir la inmunidad de grupo y que estas vacunas muestran hasta
ahora un elevado nivel de eficacia y seguridad. Toda esta argumentación médica,
continúa el auto, resulta decisiva por ser la más realista y protectora para toda la
población y, por tanto, también para la menor doña O.G.G. El tiempo transcurrido desde
el inicio de la vacunación permite constatar los avances realizados y ha posibilitado
concretar qué vacunas son más eficaces para cada edad, así como saber que el
beneficio de la vacunación resulta claramente mayor que el riesgo derivado de su
administración.
En relación con la menor doña O.G.G., se aduce en el auto que no hay en ella
problema de salud alguno vinculado a patologías que hagan menos recomendable la
vacuna, además de aconsejar la vacunación el pediatra que la trata; por su parte, la
menor no quiso decidir y manifestó estar abierta a lo que se decida. En consideración a
lo expuesto, el auto concluye que la postura de la madre resulta más protectora de los
intereses de esta menor y, en consecuencia, se le atribuye la facultad de decidir la
procedencia de su vacunación contra la covid-19, con seguimiento de las
recomendaciones médicas sobre edad, tipo de vacuna, dosis y frecuencia que en cada
momento se vayan adoptando. Por las mismas razones, se otorga a la madre la facultad
de decidir si a esta menor han de realizarse test diagnósticos de la enfermedad
–antígenos o PCR–, ya que son precisos para su detección, por cuanto la enfermedad
puede cursar sin que existan síntomas, más aún en personas jóvenes. En todo caso, son
pruebas no invasivas y fáciles de realizar, por lo que el riesgo de estos test es
infinitamente menor del que se derivaría de una enfermedad no diagnosticada a tiempo.
En cuanto a la otra menor, doña N.G.G., tenía diecisiete años a fecha del auto y dejó
clara su postura en la audiencia del proceso judicial. El auto parte de que la vacunación
no es obligatoria en España y que la Ley 41/2002 de 14 de noviembre, básica reguladora
de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y
documentación clínica, atribuye a los menores mayores de dieciséis años la facultad
autónoma de decidir sin prestación de consentimiento por representación (art. 9). La
menor, por otra parte, no se halla ante una actuación que implique grave riesgo para su
vida o salud que requiera el consentimiento prestado por su representante legal, por lo
que es ella quien debe decidir. Esta capacidad de decisión se extiende tanto a la
vacunación como a la realización de pruebas diagnósticas.
Para concluir, se desestima la petición de la madre para que se le atribuya la facultad
de decidir si la menor doña N.G.G. está en «grave riesgo por criterio facultativo», dado
que ha de ser en ese momento concreto, si es que llega, cuando se decida qué hacer
tras valorar lo que la menor manifieste en ese momento.
c) El padre de las menores interpuso recurso de apelación contra la anterior
resolución, en el que alegó, en esencia, la vulneración de los derechos a la tutela judicial
efectiva (art. 24.1 CE) y al juez imparcial (art. 24.2 CE), «por absoluta omisión de la

cve: BOE-A-2024-3272
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 45