T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3272)
Sala Primera. Sentencia 6/2024, de 15 de enero de 2024. Recurso de amparo 6334-2022. Promovido por don F.J.G.G., en relación con las resoluciones de la Audiencia Provincial de Navarra y un juzgado de primera instancia de Pamplona que acordaron la administración de la vacuna frente a la covid-19. Supuesta vulneración del derecho a la integridad física: STC 148/2023 [resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023)].
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Martes 20 de febrero de 2024

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decisión con relación a la vacunación contra la covid-19 de su hija doña O.G.G.,
eximiéndola de la autorización del padre; (ii) en cuanto a la menor doña N.G.G., que se
autorice a la madre a tomar la decisión oportuna si en algún momento hubiera una
«actuación de grave riesgo»; y (iii) se la autorice a realizar a sus hijas las pruebas PCR o
de antígenos que considere necesarias.
b) La solicitud dio lugar a la incoación en el Juzgado de Primera Instancia núm. 10
de Pamplona del expediente de jurisdicción voluntaria por desacuerdo en el ejercicio de
la patria potestad núm. 876-2021. El ahora demandante de amparo se opuso a la
pretensión de la solicitante y mediante el auto núm. 45/2022, de 11 de marzo, el juzgado
estimó en parte la petición formulada y adoptó las siguientes medidas:
«– Atribuir a la madre la facultad de decidir sobre la procedencia de la vacunación
contra la covid-19 de la menor [O.G.G.] siguiendo las recomendaciones médicas sobre
edad, tipo de vacuna, dosis y frecuencia que en cada momento se vayan adoptando.
– Atribuir a la madre la facultad de decidir si [O.G.G.] ha de realizarse test
diagnósticos de la enfermedad, bien antígenos o bien PCR para la detección de la
enfermedad de covid-19.»
Las demás peticiones de la solicitante fueron desestimadas.
Expuesta de forma sintética, la decisión judicial centra la discrepancia en la
conveniencia de proceder a la vacunación contra la covid-19 de la menor de las hijas,
doña O.G.G., ya que la mayor, doña N.G.G., tenía diecisiete años y por tanto podía
decidir por sí misma si quería o no vacunarse. No obstante, respecto a esta última,
también se interesó que, en caso de que se produjera una situación de grave riesgo
derivada de la infección por covid-19, se otorgara a la madre la facultad de decidir.
Asimismo, esta última solicitó que se le concediera la facultad de realizar pruebas
diagnósticas (PCR o test de antígenos) a ambas menores para la detección de dicha
enfermedad, aun sin tener síntomas.
Por su parte, don F.J.G.G., pidió que se le concediera la facultad de decidir sobre la
vacunación y que no se autorizase a la madre la realización a sus hijas de pruebas de
detección, salvo que presentaran síntomas compatibles con la enfermedad y previa
comunicación al padre.
La menor de las hijas, doña O.G.G., que en el momento de dictarse la resolución
judicial tenía trece años de edad, fue oída en el proceso judicial, lo mismo que
doña N.G.G.
En cuanto al régimen jurídico aplicable, el auto cita las leyes 64 a 70 de la Ley
Foral 21/2019, de 4 de abril, de modificación y actualización de la Compilación del
Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo, que en supuestos de desacuerdo sobre
el ejercicio de la responsabilidad parental, prevé que el juez pueda atribuir el ejercicio
individual de la facultad de decidir a petición de uno de los progenitores. Se añade que la
responsabilidad parental tiene como objeto esencial la protección de los menores de
edad, cuya finalidad principal es procurar el pleno desarrollo de los menores conforme a
su personalidad e interés superior y con respeto a sus derechos e integridad; el auto
hace referencia en este punto a la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección
jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento
civil, que declara de aplicación preferente el interés superior del menor en caso de
imposibilidad de armonización con otros intereses legítimos, lo que exige un juicio de
ponderación entre los intereses en juego. En cuanto al procedimiento a seguir, el Fuero
Nuevo se remite al de jurisdicción voluntaria –Ley 15/2015, de 2 de julio, de la
jurisdicción voluntaria– para la resolución de controversias sobre el ejercicio de la
responsabilidad parental.
Tras hacer referencia a las alegaciones de las partes, a las pruebas practicadas
(documental aportada, informes médicos contradictorios, interrogatorio de las partes y
exploración de las menores) y a su valoración, el auto refiere que hay que encontrar el
fundamento médico más extenso, razonado y defendido por la generalidad de los
expertos en la materia; destaca que las vacunas contra la covid-19 han sido aprobadas

cve: BOE-A-2024-3272
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Núm. 45