T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3271)
Sala Primera. Sentencia 5/2024, de 15 de enero de 2024. Recurso de amparo 5730-2022. Promovido por don M.B.G., en relación con las resoluciones de la Audiencia Provincial de Zaragoza y un juzgado de primera instancia de esa capital que acordaron la administración de la vacuna frente a la covid-19. Supuesta vulneración del derecho a la integridad física: STC 148/2023 [resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023)].
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de febrero de 2024

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En la demanda se solicita la nulidad de los autos recurridos y que se declare que no
había lugar al procedimiento de jurisdicción voluntaria para la inoculación de la vacuna
contra la COVID-19, pues en este caso no se advierte ningún beneficio directo para la
salud de la menor y las resoluciones judiciales orillan el verdadero debate sobre la
controversia existente entre los riesgos y los beneficios de la vacuna. Antes al contrario,
a juicio del recurrente, todos los datos médicos y científicos contradicen los
razonamientos judiciales.
4. Por diligencia de ordenación de 23 de enero de 2023, se puso en conocimiento
del Ministerio Fiscal y de las partes, a los efectos oportunos, que en virtud del acuerdo
adoptado por el Pleno del Tribunal Constitucional el día 17 de enero de 2023, publicado
en el «Boletín Oficial del Estado» de 19 de enero de 2023, el presente recurso de
amparo ha sido turnado a la Sección Primera de la Sala Primera del Tribunal
Constitucional.
5. La Sección Primera del Tribunal Constitucional, por providencia de 6 de marzo
de 2023, acordó admitir a trámite el recurso de amparo al apreciar que concurre en el
mismo una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional (LOTC)] porque el recurso plantea un problema o afecta a una
faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal
[STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 a)] y, asimismo, porque el asunto suscitado
trasciende del caso concreto porque plantea una cuestión jurídica de relevante y general
repercusión social o económica [STC 155/2009, FJ 2 g)].
En la misma providencia se acordó, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 51
LOTC, dirigir atenta comunicación a la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección
Segunda) a fin de que, en plazo no superior a diez días, remitiera certificación o
fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al recurso de
apelación 256-2022 e, igualmente, al Juzgado de Primera Instancia núm. 22 de
Zaragoza fin de que, en plazo que no excediera de diez días, remitiera certificación o
fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al procedimiento de jurisdicción
voluntaria núm. 1255-2021, debiendo emplazar previamente a quienes hubieran sido
parte en el procedimiento, excepto la parte ahora recurrente, para que en el plazo de
diez días pudieran comparecer, si lo desearan, en el presente recurso de amparo.
6. Mediante providencia de 6 de marzo de 2023, de conformidad con lo prevenido
en el artículo 56 LOTC, se acordó, a instancia de la parte actora, la formación de pieza
separada de suspensión, que tras su tramitación fue resuelta por el ATC 324/2023, de 19
de junio, que denegó la medida cautelar de suspensión solicitada por el demandante.
7. En fecha 24 de marzo de 2023, doña L.R.C., fue emplazada en la persona de la
procuradora que la representa, doña María Luisa Morellón Usón, para comparecer en el
presente proceso constitucional, lo que efectuó mediante escrito presentado el
siguiente 28 de marzo.
8. Por diligencia de ordenación de 14 de abril de 2023, se tuvieron por recibidos los
testimonios de las actuaciones remitidas por la Audiencia Provincial de Zaragoza y por el
Juzgado de Primera Instancia núm. 22 de Zaragoza y, a tenor de lo dispuesto en el
artículo 52 LOTC, se acordó dar vista de las mismas, por un plazo común de veinte días,
al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, para que dentro de dicho término pudieran
presentar las alegaciones que a su derecho convenga.
9. El 16 de mayo de 2023 se registró escrito de alegaciones presentado por la
representación procesal de doña L.R.C., en el que solicitó la desestimación del recurso.
Sostiene que las resoluciones judiciales han realizado un análisis profuso de la
documentación aportada y de los informes científicos sobre la materia, en especial de los
estudios de la Asociación Española de Pediatría, de los cuales se colige que los riesgos
de la vacuna son muy bajos en proporción a sus beneficios potenciales. Por último,

cve: BOE-A-2024-3271
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Núm. 45