T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3271)
Sala Primera. Sentencia 5/2024, de 15 de enero de 2024. Recurso de amparo 5730-2022. Promovido por don M.B.G., en relación con las resoluciones de la Audiencia Provincial de Zaragoza y un juzgado de primera instancia de esa capital que acordaron la administración de la vacuna frente a la covid-19. Supuesta vulneración del derecho a la integridad física: STC 148/2023 [resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023)].
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Martes 20 de febrero de 2024

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vacunar a la menor no va contra su interés, pues a día de hoy no hay estudios que
consideren que a los menores les cause la vacuna un mayor perjuicio a la salud que no
vacunarse. La decisión más favorable a la menor se corresponde con la postura de la
madre, coincidente con la voluntad de aquella, de vacunación a fin de que se beneficie
de los avances de la medicina para la protección de su salud contra el virus, frente a la
postura del padre basada en postulados negacionistas del efecto beneficioso de las
vacunas, opuestos a los informes oficiales emitidos por organismos nacionales e
internacionales, los mismos que vienen efectuando el seguimiento y aprobación de otras
vacunas y medicamentos, que basan sus conclusiones en los datos y cifras analizados
por parte de los profesionales de los centros médicos y hospitalarios.
c) El padre de la menor interpuso recurso de apelación contra la anterior resolución,
en el que alegó la infracción de los artículos 216 a 218 y 225.3 LEC, debido a la falta de
valoración de pruebas, y por vulneración del derecho a la integridad física y moral. La
impugnación dio lugar al rollo de apelación civil núm. 256-2022, de la Sección Segunda
de la Audiencia Provincial de Zaragoza, que desestimó la apelación y confirmó el auto
impugnado mediante el auto núm. 170/2022, de 13 de julio.
Tras citar precedentes del mismo tribunal (autos núm. 72/2022, de 30 de marzo;
105/2022, de 27 de abril, y 135/2022, de 1 de junio) se afirma en el auto que es un hecho
notorio que la administración de vacunas contra la COVID-19 ha supuesto una reducción
de fallecimientos y de ingresos hospitalarios, estando avalada por la Agencia Europea del
Medicamento, la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, la Asociación
Española de Pediatría y el Centro para el Control y Prevención de Enfermedades, con un
riesgo de efectos adversos muy reducido frente a los mayores beneficios que proporciona
a nivel individual y colectivo. El recurrente funda su postura en informes particulares que
ponen en duda sin base científica la información facilitada a los diferentes organismos
oficiales. Conforme a todo ello, en consideración a la profusa fundamentación del auto
recurrido y al análisis de la prueba documental aportada por el apelante frente a las
directrices y resoluciones de los organismos sanitarios nacionales e internacionales, la
sala confirma la resolución impugnada y desestima el recurso de apelación.
3. El recurrente denuncia que se le han vulnerado los siguientes derechos
fundamentales:
(i) El derecho a la integridad física y moral (art. 15 CE), porque no se recabó el
consentimiento informado de la menor ni de sus progenitores. Argumenta que el
consentimiento informado del paciente es un derecho reconocido en la Ley 41/2022,
básica de autonomía del paciente, en la Carta de los derechos fundamentales de la Unión
Europea [art. 3.2 a)], y en el Convenio relativo a los derechos humanos y la biomedicina,
hecho en Oviedo el 4 de abril de 1997, y que queda asimismo amparado en el Convenio
para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales (CEDH)
como aspecto del derecho a la vida privada y familiar reconocido en su artículo 8,
conforme a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Se añade que no hay evidencias científicas que acrediten la bondad de la vacuna ni
el beneficio individual para la menor, lo que supone que se ha vulnerado el interés
superior de la misma, pues los estudios científicos demuestran que el riesgo para su
salud derivado de la falta de vacunación es inferior al riesgo de contraer la enfermedad.
(ii) El derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), porque los tribunales
ordinarios han valorado las pruebas de manera errónea, en particular los informes
científicos de que disponían, además de estar las resoluciones judiciales combatidas
insuficientemente motivadas.
(iii) El derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), que se conecta
con la omisión del interrogatorio del padre en la comparecencia, que no pudo practicarse
al no haberlo interesado el Ministerio Fiscal. Se añade que en el auto del juzgado se han
empleado expresiones innecesarias, improcedentes y extravagantes cuando se refiere a
los «postulados negacionistas» de la vacunación, lo que denota falta de imparcialidad.

cve: BOE-A-2024-3271
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Núm. 45