T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3271)
Sala Primera. Sentencia 5/2024, de 15 de enero de 2024. Recurso de amparo 5730-2022. Promovido por don M.B.G., en relación con las resoluciones de la Audiencia Provincial de Zaragoza y un juzgado de primera instancia de esa capital que acordaron la administración de la vacuna frente a la covid-19. Supuesta vulneración del derecho a la integridad física: STC 148/2023 [resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023)].
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de febrero de 2024

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diagnóstico del virus, el medio de transmisión, la realidad de los resultados y el carácter
contraproducente de los encierros y del distanciamiento social.
En consecuencia, no cabe sino acudir a los informes oficiales respaldados por los
distintos organismos nacionales e internacionales que disponen de profesionales y
técnicos en las materias médicas y epidemiológicas, en orden a aportar opiniones y
conclusiones con seriedad en términos científicos. Así, atendiendo a los datos
publicados en el sitio web del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias
Sanitarias del Ministerio de Sanidad del Gobierno de España, a fecha 17 de febrero
de 2022, relativos a la incidencia acumulada en catorce días por grupos de edad y los
casos y tasa de incidencia semanal, según el estado de vacunación de la población a
partir de los doce años, se constata que la incidencia en personas completamente
vacunadas es muy inferior a la de no vacunadas. Y diferenciando por grupos de edad, en
el grupo entre doce y veintinueve años durante el período comprendido entre el 13 de
diciembre de 2021 y el 6 de febrero de 2022, de nuevo se alcanza igual conclusión, dado
que las cifras tanto de total de contagiados, como de hospitalizados, ingresados en UCI y
fallecidos, son sensiblemente superiores en los no vacunados.
En relación con el mayor o menor contagio en menores de edad, así como el mayor
o menor riesgo de desarrollar la enfermedad de modo grave, requerir ingreso hospitalario
y fallecer, los datos de la red nacional de vigilancia epidemiológica permiten colegir que
en las franjas de edad de cinco a nueve años y de diez a diecinueve años se han
reducido todas las cifras desde el inicio de la pandemia, tanto de casos totales como de
hospitalizados, ingresos en UCI y defunciones, según datos del periodo comprendido
desde el 14 de octubre de 2021 al 16 de febrero de 2022. Estos datos se corresponden
con los datos relativos a la cobertura de la población vacunada mayor de doce años en
el período desde el 27 de diciembre de 2020 al 16 de febrero de 2022, obrantes en la
página web del Ministerio de Sanidad en el «Informe de actividad GIV COVID-19,
Gestión Integral de la Vacunación COVID-19».
En cuanto al consentimiento informado de la menor de edad, se trata de un
consentimiento por representación a prestar por sus progenitores conforme al artículo 9
de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente
y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, y, en
términos similares, al artículo 14 de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de salud de Aragón,
dedicado al otorgamiento por sustitución de esta clase de consentimiento.
Por todo ello, el auto concluye que con arreglo a los criterios del Ministerio de
Sanidad y de la Asociación Española de Pediatría acerca de la vacuna en menores de
doce a dieciocho años, la misma es beneficiosa para los menores (además de serlo para
toda la sociedad en evitación de futuros contagios), a lo que debe añadirse la
consideración de que ha sido autorizada por la Agencia Europea del Medicamento para
los menores entre doce y dieciocho años, y aprobada para estas edades por la Agencia
Española del Medicamento y Productos Sanitarios, con las consiguientes garantías de
calidad, seguridad y eficacia. Es innegable, continúa el auto, que desde la existencia de
las vacunas la mortalidad, gravedad y consecuencias que produce la infección por
covid-19 ha disminuido, y la asistencia sanitaria por causas graves corresponde
proporcionalmente a más personas sin vacunar que a vacunadas, es decir, que las
personas vacunadas tienen menos riesgo de padecer consecuencias graves en caso de
infección y no está acreditado en estos momentos que las personas vacunadas
desarrollen otros efectos perjudiciales para su salud. Pese a que los menores de modo
general no desarrollan una enfermedad grave, continúa el auto, es un hecho notorio que
los menores sí se infectan y no son inmunes, con posibles cuadros graves de dolencias
tales como el síndrome inflamatorio multisistémico pediátrico (SIMP) o cuadros postCOVID como el COVID persistente; por otra parte, los datos disponibles hasta la fecha
sobre los efectos adversos no justifican un cambio en la evaluación riesgo/beneficio de la
vacunación, que sigue siendo favorable a la vacunación, como recoge el informe emitido
por el comité asesor de vacunas de la Sociedad Española de Infectología Pediátrica y la
Asociación Española de Pediatría de 9 de diciembre de 2021. Ello determina que

cve: BOE-A-2024-3271
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Núm. 45