T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3270)
Sala Primera. Sentencia 4/2024, de 15 de enero de 2024. Recurso de amparo 5505-2022. Promovido por doña L.D.D., en relación con las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Las Palmas y un juzgado de primera instancia de Las Palmas de Gran Canaria que acordaron la administración de la vacuna frente a la covid-19. Supuesta vulneración de los derechos a la integridad física, igualdad y no discriminación e intimidad personal, en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva: resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona vulnerable y proporcionada a sus intereses, atendiendo a las circunstancias concurrentes (STC 38/2023).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Martes 20 de febrero de 2024

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recaído en procedimiento de jurisdicción voluntaria núm. 464-2021. Dicho auto acordó la
administración de la vacuna frente a la covid-19 por parte del Servicio Canario de Salud
a doña C.D.Q., madre de la recurrente, aquejada de una demencia severa que le
impedía prestar por sí misma consentimiento a dicha actuación sanitaria. Previamente la
recurrente había manifestado su negativa a tal vacunación.
La demanda también se dirige contra el auto de 11 de marzo de 2022, dictado por la
Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Las Palmas en el rollo de
apelación 1576-2021, que desestimó el recurso de apelación presentado por la
demandante de amparo contra la resolución anterior.
A juicio de la actora, las resoluciones judiciales impugnadas habrían autorizado la
administración forzosa de una vacuna, acto que carece de cobertura legal suficiente en
el ordenamiento jurídico español, que solo prevé la vacunación voluntaria. Doña C.D.Q.,
estaba impedida para prestar consentimiento y tampoco había prestado tal
consentimiento, por representación, la recurrente de amparo. Tal decisión judicial se
habría adoptado, en todo caso, sin satisfacer las exigencias de proporcionalidad
asociadas, de acuerdo con la doctrina de este tribunal, a la restricción de los derechos
fundamentales sustantivos. Habrían resultado, por ello, vulnerados los derechos
fundamentales de doña C.D.Q., a la integridad física (art. 15 CE), a la igualdad y no
discriminación (art. 14 CE) y a la intimidad personal (art. 18 CE), todos ellos en relación
con el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).
El Ministerio Fiscal se opone a la demanda de amparo por los motivos expuestos en
los antecedentes, fundamentalmente por remisión a la doctrina y criterios de ponderación
de la STC 38/2023, de 20 de abril.
2.

Cuestiones generales.

a) Aun cuando no haya sido solicitado por la recurrente, este tribunal viene
obligado, en virtud del art. 86.3 LOTC y del art. 1 del acuerdo del Pleno de 23 de julio
de 2015, por el que se regula la exclusión de los datos de identidad personal en la
publicación de las resoluciones jurisdiccionales («Boletín Oficial del Estado» núm. 178,
de 27 de julio de 2015), a preservar de oficio el anonimato de las «personas que
requieran un especial deber de tutela». En consecuencia, la presente resolución
identifica por sus iniciales a la persona con discapacidad a la que se refieren los hechos
objeto de controversia. Este tribunal estima, también de oficio y de conformidad con el
art. 2 del citado acuerdo, que dicho tratamiento reservado debe extenderse, con la
finalidad de preservar de modo efectivo el anonimato de la persona con discapacidad, a
los datos personales de su hija, recurrente de amparo en el presente proceso.
b) Conviene precisar, asimismo, que la recurrente no actúa en este proceso
constitucional en representación legal de la persona en situación de discapacidad. No
obstante, de conformidad con el criterio ya seguido en la STC 38/2023, de 20 de abril,
FJ 2, con remisión a las razones y la doctrina que allí se consignan, se aprecia que
concurre en la demandante un interés legítimo para interponer el presente recurso de
amparo, en su calidad de hija de doña C.D.Q., y al haber actuado como parte en el
proceso judicial.
c) La demanda que ha dado lugar al presente recurso de amparo reproduce, en
términos prácticamente idénticos, la fundamentación jurídica de la demanda examinada
con ocasión del recurso de amparo 3214-2022, resuelto por la citada STC 38/2023,
de 20 de abril. Es, por ello, plenamente trasladable al presente supuesto la delimitación
de los derechos fundamentales concernidos contenida en el fundamento jurídico 3 de
dicha sentencia, según la cual, y por las razones que ampliamente se consignan en
dicho lugar: (i) el núcleo de las diversas quejas formuladas por la recurrente pivota
exclusivamente sobre la autorización de una actuación médica no consentida, en
concreto la administración de la vacuna contra la covid-19, circunstancia que puede

cve: BOE-A-2024-3270
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Antes de proceder al enjuiciamiento del presente recurso de amparo han de hacerse
las siguientes precisiones: