T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3270)
Sala Primera. Sentencia 4/2024, de 15 de enero de 2024. Recurso de amparo 5505-2022. Promovido por doña L.D.D., en relación con las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Las Palmas y un juzgado de primera instancia de Las Palmas de Gran Canaria que acordaron la administración de la vacuna frente a la covid-19. Supuesta vulneración de los derechos a la integridad física, igualdad y no discriminación e intimidad personal, en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva: resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona vulnerable y proporcionada a sus intereses, atendiendo a las circunstancias concurrentes (STC 38/2023).
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Martes 20 de febrero de 2024

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considerarse que se trata de un peligro grave y cierto (SSTC 119/2001, de 24 de mayo,
y 5/2002, de 14 de enero).
En definitiva, la sola «privación de la información equivale a una privación o limitación
del derecho a consentir o rechazar una actuación médica determinada, inherente a todo
derecho fundamental a la integridad física y moral».
En lo que se refiere al derecho a la intimidad (art. 18.1 CE), la recurrente pone de
manifiesto, con cita de la STC 110/1984, de 26 de noviembre, que el Tribunal
Constitucional ha considerado injerencias «arbitrarias o ilegales» en la intimidad aquellas
que en las que «la penetración en el ámbito propio y reservado del sujeto no sea acorde
con la ley, no sea eficazmente consentida o, aun autorizada, subvierta los términos y el
alcance para el que se otorgó el consentimiento, quebrando la conexión entre la
información personal que se recaba y el objetivo tolerado para el que fue recogida». No
obstante, recuerda que esa misma doctrina hace depender la intromisión en la intimidad
corporal del «criterio dominante en nuestra cultura sobre el recato corporal, de modo que
no pueden entenderse como intromisiones forzadas en la intimidad aquellas actuaciones
que, por las partes del cuerpo sobre las que operan o por los instrumentos mediante los
que se realizan, no constituyen, según un sano criterio, violación del pudor o del recato
de la persona».
La demanda concluye solicitando la nulidad del auto de 29 de septiembre de 2021
del Juzgado de Primera Instancia núm. 15 de Las Palmas de Gran Canaria y del auto
de 11 de marzo de 2022, dictado por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de
Las Palmas.
Finalmente, interesa la recurrente, mediante otrosí y al amparo del art. 56.2 de la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), la suspensión cautelar de la ejecución de
las resoluciones judiciales impugnadas.
4. Por providencia de 27 de marzo de 2023, la Sección Primera del Tribunal
Constitucional acordó admitir a trámite el recurso de amparo, apreciando que concurre
en el mismo una especial trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC) porque el
recurso plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el
que no hay doctrina de este tribunal [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 a)], y el asunto
suscitado trasciende del caso concreto porque plantea una cuestión jurídica de relevante
y general repercusión social o económica [STC 155/2009, FJ 2 g)].
En la misma resolución ordenó que se dirigiese comunicación a la Sección Tercera
de la Audiencia Provincial de Las Palmas, a fin de que esta remitiera testimonio de las
actuaciones correspondientes al recurso de apelación núm. 1576-2021, y al Juzgado de
Primera Instancia núm. 15 de Las Palmas de Gran Canaria a fin de que remitiese
testimonio de las actuaciones correspondientes al procedimiento de jurisdicción
voluntaria núm. 464-2021; debiendo previamente emplazarse a quienes hubieran sido
parte en el procedimiento, excepto la parte recurrente en amparo, para que en el plazo
de diez días pudieran comparecer, si lo deseasen, en el recurso de amparo.
5. En relación con la solicitud de suspensión, en la providencia de admisión de 27
de marzo de 2023 se acordó formar la correspondiente pieza separada. Formuladas las
alegaciones pertinentes por la recurrente de amparo y el Ministerio Fiscal, la medida
cautelar fue desestimada en ATC 429/2023 de la Sala Primera de 11 de septiembre.
6. El 18 de abril de 2023, mediante diligencia de ordenación, la Secretaría de
justicia de la Sala Primera del Tribunal tuvo por recibido el testimonio de las actuaciones
solicitadas. En diligencia de la misma fecha, a tenor de lo dispuesto en el art. 52 LOTC,
acordó dar vista de las actuaciones a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal para que
en el plazo común de veinte días presentasen alegaciones.
7. El escrito de alegaciones de la recurrente de amparo tuvo entrada el 31 de mayo
de 2023. En él reitera las ya formuladas en el recurso de amparo, que considera
avaladas por los datos posteriores relativos a la evolución de la mortalidad por covid-19.

cve: BOE-A-2024-3270
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Núm. 45