T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3270)
Sala Primera. Sentencia 4/2024, de 15 de enero de 2024. Recurso de amparo 5505-2022. Promovido por doña L.D.D., en relación con las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Las Palmas y un juzgado de primera instancia de Las Palmas de Gran Canaria que acordaron la administración de la vacuna frente a la covid-19. Supuesta vulneración de los derechos a la integridad física, igualdad y no discriminación e intimidad personal, en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva: resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona vulnerable y proporcionada a sus intereses, atendiendo a las circunstancias concurrentes (STC 38/2023).
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Martes 20 de febrero de 2024

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vacunarse para no contagiarse», por lo que «no solo no existe ningún dato que nos
permite concluir que la voluntad de doña C.D.Q., es de oposición a ser vacunada contra
el covid, sino que […] esta ha manifestado expresamente su predisposición a ello».
Se analiza, después, en la resolución el informe médico forense. De acuerdo con su
contenido, la magistrada concluye que los peligros para la salud de doña C.D.Q.,
derivados del contagio son, en principio, mayores que los inherentes a la vacunación.
Tiene en cuenta, en este punto, que doña C.D.Q., «reside con sus dos hijos, los cuales
desempeñan una actividad laboral y tienen contacto, por tanto, con terceras personas, tal
y como aquellos relataron en la vista, lo que supone un riesgo de contagio para ellos y,
en consecuencia, para su madre». También valora que doña C.D.Q., «sale al exterior en
alguna ocasión, para ir a la peluquería […] y recibe visitas de familiares, lo que incide
asimismo en ese riesgo de contagio».
También toma en consideración la magistrada las explicaciones dadas por la médico
forense en el acto de la vista, en particular que la vacuna tenida en cuenta en el
dictamen es la Pfizer-BioNTech, pues esta es la vacuna recomendada por las
autoridades sanitarias para personas en la franja de edad de doña C.D.Q. Constata la
magistrada que, de acuerdo con la pericial forense, la autorización de esta vacuna por la
Agencia Europea de Medicamentos y la Agencia Española del Medicamento y Productos
Sanitarios «se concede al demostrarse que los beneficios del medicamento o la vacuna
superan cualquier riesgo y, una vez que se ha otorgado dicha autorización, las empresas
deben proporcionar más datos o estudios, en curso o nuevos, dentro de los plazos
predefinidos, para confirmar que los beneficios siguen superando los riesgos».
Considera, en este punto, la magistrada que no se ha aportado al procedimiento, pese a
las alegaciones realizadas por la parte oponente, «ningún informe pericial que rebata las
conclusiones del informe médico forense». Estima, por ello, que la decisión de la hija de
doña C.D.Q., de no autorizar la vacunación de su madre es «contraria a los intereses»
de esta, pues, «como el informe médico forense precisa, es aconsejable que la misma,
por su edad, y consiguiente vulnerabilidad, sea vacunada contra el covid-19, a fin de
evitar las consecuencias graves para su salud que contraer la enfermedad le podría
suponer».
Aclara, finalmente, la magistrada que, frente a lo alegado por doña L.D.D., en el
presente supuesto no se trata de imponer «ninguna vacunación obligatoria», pues «el
consentimiento para la administración de la vacuna es por representación, siendo la
autoridad judicial quien, a la vista de que la decisión adoptada por los familiares,
llamados inicialmente a otorgarlo, es contraria a los intereses de doña C.D.Q., autoriza la
misma». Concluye que, en realidad «son sus familiares quienes, sin mala fe ciertamente,
han prescindido de esta [la voluntad de doña C.D.Q.] en el proceso de toma de decisión,
según lo referido».
El órgano judicial estima, por todo ello, la solicitud del Ministerio Fiscal y autoriza, en
consecuencia, la administración de la vacuna por parte del Servicio Canario de Salud.
i) En fecha 4 de noviembre de 2021, se interpuso por la representación procesal de
la demandante de amparo recurso de apelación contra el auto de 29 de septiembre
de 2021, reiterando los argumentos expresados en el escrito de oposición. A dicho
recurso se opusieron tanto el defensor judicial de doña C.D.Q., en escrito registrado el 4
de febrero de 2022, como el Ministerio Fiscal, mediante escrito registrado el 11 de
febrero de 2022.
j) En fecha 11 de marzo de 2022, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de
Las Palmas dictó auto, dentro del rollo de apelación núm. 1576-2021, desestimando el
recurso de apelación interpuesto y confirmando íntegramente la resolución del juzgado.
La audiencia parte del presupuesto de que la vacunación por covid-19 en España
tiene carácter voluntario. Subraya, no obstante, que el caso planteado versa sobre la
autorización judicial de la administración de la vacuna a una persona que no puede
decidir por sí misma. Asume, en este punto, el siguiente presupuesto: de acuerdo con el
art. 9.6 de la Ley de autonomía del paciente, «la única perspectiva a ponderar en el caso
es la individual del paciente, es decir la identificación de la mayor protección y del mejor

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