T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3270)
Sala Primera. Sentencia 4/2024, de 15 de enero de 2024. Recurso de amparo 5505-2022. Promovido por doña L.D.D., en relación con las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Las Palmas y un juzgado de primera instancia de Las Palmas de Gran Canaria que acordaron la administración de la vacuna frente a la covid-19. Supuesta vulneración de los derechos a la integridad física, igualdad y no discriminación e intimidad personal, en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva: resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona vulnerable y proporcionada a sus intereses, atendiendo a las circunstancias concurrentes (STC 38/2023).
11 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de febrero de 2024

Sec. TC. Pág. 20281

afectos de autorizar judicialmente la administración de «la vacuna frente el covid-19» a
doña C.D.Q.
En el referido escrito el fiscal explica que ha recibido una comunicación del gerente
de atención primaria del área de salud de Gran Canaria (Servicio Canario de Salud) a la
que se adjunta un escrito de la enfermera adscrita a la zona básica de Tafira Lomo
Blanco. La enfermera señala que doña L.D.D. (la recurrente de amparo) se niega a que
se administre la vacuna contra la covid-19 a su madre, doña C.D.Q., que no puede
decidir por sí misma.
El fiscal estima que, de acuerdo con la documentación recabada: (i) doña C.D.Q., no
puede tomar por sí misma una decisión sobre la administración de la vacuna contra la
covid-19, ya que padece una demencia senil y una psicosis orgánica crónica; (ii) dicha
vacuna reporta un beneficio para su salud; (iii) la decisión tomada por su hija resulta, por
ello, contraria al interés de doña C.D.Q.
b) El referido escrito fue turnado al Juzgado de Primera Instancia núm. 15 de Las
Palmas de Gran Canaria y dio lugar a la incoación del procedimiento de jurisdicción
voluntaria núm. 464-2021. Mediante decreto de 18 de mayo de 2021 se nombró defensor
judicial de doña C.D.Q., para dicho procedimiento.
c) Dentro del referido procedimiento de jurisdicción voluntaria, el órgano judicial
procedió, en fecha 26 de mayo de 2021, a oír a la recurrente de amparo, que manifestó
que se ratificaba en su negativa a que su madre fuera vacunada. En dicha
comparecencia, doña L.D.D., expresó, como motivos de esa decisión, que su madre se
encontraba muy débil físicamente, que no salía de casa y que no tenía contacto sino con
la familia. También declaró que se había informado con personas que «conocen del
tema» y que no era conveniente vacunarse en esas condiciones físicas y de salud.
Acto seguido, fue oído el defensor judicial de doña C.D.Q., quien, después de
manifestar que se había entrevistado con doña C.D.Q., y sus tres hijos, mostró su
conformidad con que se administrara la vacuna a su defendida, pues «dado su edad, su
estado de salud y las circunstancias familiares de su vida diaria, es lo más adecuado a la
protección de su vida y salud».
d) En fecha 12 de julio de 2021, tuvo lugar la exploración judicial de doña C.D.Q.,
en la que esta manifestó, según consta en el acta, «que [si] nos ponemos mascarilla por
algo será, que no tiene que dar explicaciones de su vida a nadie. Que nos ponemos
mascarilla para que no haya contagios, que hay una enfermedad mala en el ambiente.
Que le parece muy bien la vacuna contra la enfermedad, que ya se vacunó».
e) En fecha 26 de julio de 2021, tuvo entrada en el Juzgado el informe elaborado
por la médico forense del Instituto de Medicina Legal de Las Palmas de Gran Canaria.
En dicho informe se afirma que «[l]a peritada presenta un deterioro cognitivo leve
secundario a su demencia senil», que dicho deterioro «la limita para consentir
plenamente en esta cuestión sanitaria», a pesar de lo cual doña C.D.Q., ha
manifestado a la médico forense que «no le importaría» vacunarse y que «si hay que
hacerlo se hace». Considera, en todo caso, la médico forense que, «en cuanto a la
emisión de consentimiento para ser vacunada», doña C.D.Q., «carece de capacidad
plena para emitir un consentimiento válido por su deterioro cognitivo leve, si bien
tampoco se opone».
En cuanto a los riesgos de la vacunación, la médico forense estima en el informe que
«todo parece indicar que los beneficios de vacunarse frente al virus son mucho mayores
que los posibles efectos secundarios de la vacuna, que en la mayoría de los casos son
leves y consisten en cefalea, dolor en el lugar de la punción, malestar general, astenia y
febrícula». En consecuencia «se considera que la vacunación es recomendable […] sobre
todo en personas más vulnerables a sufrir infecciones y cuadros clínicos más graves, como
sujetos de edad avanzada, institucionalizados o con patologías previas de base».
f) En fecha 17 de agosto de 2021, la demandante de amparo presentó, invocando
el art. 17.3 de la Ley 15/2015, escrito de oposición a la solicitud de vacunación realizada
por el Ministerio Fiscal.

cve: BOE-A-2024-3270
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 45