T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3268)
Sala Primera. Sentencia 2/2024, de 15 de enero de 2024. Recurso de amparo 8080-2021. Promovido por doña Ivete Ferreira de Lima en relación con las sentencias dictadas por la Audiencia Provincial de Madrid y un juzgado de primera instancia e instrucción de Getafe en proceso de divorcio. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): resoluciones judiciales que, al fijar la pensión de alimentos no satisfacen la exigencia de motivación reforzada resultante de la prevalencia del interés superior del menor.
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Martes 20 de febrero de 2024

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mismas. […], las resoluciones judiciales impugnadas no satisfacen el canon de
motivación en relación con el interés superior del menor, con la consiguiente vulneración
del derecho a la tutela judicial del art. 24.1 CE de la demandante.»
d) Finaliza sus alegaciones el fiscal ante este tribunal advirtiendo que, en todo
caso, «no es atendible la pretensión de la demandante de que el Tribunal dicte
resolución en el sentido de establecer el mínimo vital como obligatorio como cantidad
concreta y exigible a la hora de determinar la pensión de alimentos de los hijos menores
siempre en beneficio e interés del menor, ya que tal pronunciamiento es propio de la
jurisdicción ordinaria, y excede del contenido de las sentencias estimatorias del recurso
de amparo como señala el art. 55 LOTC».
8. Por diligencia de la Secretaría de Justicia de 2 de marzo de 2023 se hizo
constar: haber recibido el escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal, «no habiéndose
recibido escrito de la procuradora» de la recurrente, quedando el presente recurso de
amparo pendiente de deliberación cuando por turno le correspondiera.
9. Con fecha 22 de septiembre de 2023 la Secretaría de Justicia de la Sección
Segunda de este tribunal acordó requerir al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
núm. 3 de Getafe, a fin de que en relación con el procedimiento de divorcio contencioso
núm. 146-2015 se emitiera certificación por el letrado de la administración de justicia
sobre los siguientes puntos:
«1.º) Si con posterioridad a la sentencia de 23 de noviembre de 2015 se han
dictado nuevas resoluciones modificando el criterio señalado en el apartado 2 del fallo de
dicha sentencia, para la cuantificación de la pensión de alimentos en favor del menor don
Joao Víctor Ferreira de Lima, que debía abonar su padre don Julio Donizete de Lima. En
caso afirmativo se aporte la resolución o resoluciones dictadas en tal sentido.
2.º) Se informe sobre el estado actual de la deuda por alimentos del demandado; si
ya ha sido satisfecha total o parcialmente, y en tal caso cómo se ha cuantificado el 10
por 100 de los ingresos mensuales a que se refiere el apartado 2 del fallo de la sentencia
citada.»
Como resultado de dicho requerimiento:
(i) El letrado de la administración de justicia del juzgado a quo remitió un oficio a
este tribunal fechado el día 23 de octubre de 2023, el cual tuvo entrada en nuestro
registro general el 31 de octubre de 2023, con el siguiente texto:
«En virtud de lo acordado en el procedimiento de referencia y en contestación a su
oficio de 29 de septiembre de 2023 en recurso de amparo núm. 8080-2021, se hace
constar que con posterioridad a la sentencia de 23 de noviembre de 2015 no consta
resolución alguna modificando el criterio señalado en el apartado 2 del fallo de dicha
sentencia, ya que el recurso de apelación fue desestimado quedando la resolución del
mismo, unida a autos.
En referencia a la información solicitada sobre el estado actual de la deuda por
alimentos del demandado, no consta en la cuenta de consignación de este Juzgado,
ningún mandamiento de pago.»
(ii) La Secretaría de Justicia de la Sección Segunda de este tribunal dictó diligencia
de ordenación el 2 de noviembre de 2023, teniendo por recibida la certificación del
juzgado y concediendo por ello un plazo de tres días a las partes «a fin de que aleguen
lo que a su derecho convenga».
(iii) El fiscal ante este tribunal presentó escrito el día 8 de noviembre de 2023,
manifestando que «se da por enterado de la documentación enviada del Juzgado de
Primera Instancia núm. 3 de Getafe y mantiene las alegaciones presentadas el día 17 de
febrero de 2023».

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