T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3268)
Sala Primera. Sentencia 2/2024, de 15 de enero de 2024. Recurso de amparo 8080-2021. Promovido por doña Ivete Ferreira de Lima en relación con las sentencias dictadas por la Audiencia Provincial de Madrid y un juzgado de primera instancia e instrucción de Getafe en proceso de divorcio. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): resoluciones judiciales que, al fijar la pensión de alimentos no satisfacen la exigencia de motivación reforzada resultante de la prevalencia del interés superior del menor.
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Martes 20 de febrero de 2024

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suspendió la obligación del deber de prestar alimentos en atención a la situación de
completa indigencia del alimentante», lo que no está acreditado en el presente caso.
También menciona las SSTS 740/2014, de 16 de diciembre (recurso 2419-2013)
y 165/2014, de 28 de marzo, sobre la exigencia de cumplir con el juicio de
proporcionalidad del art. 146 CC; y las SSTS 740/2014, de 16 de diciembre; 192/2022,
de 7 de marzo, y 30/2019, de 17 de enero –en ese orden– sobre la posibilidad solo
limitada de un control en casación de las decisiones adoptadas por los tribunales de
instancia al fijar la cuantía de la pensión de alimentos. Finaliza este apartado citando la
STS 625/2022, de 26 de septiembre; SSTC 178/2020 antes citada, FJ 3, y 81/2021,
de 19 de abril, FJ 2 –en ese orden–; todas ellas sobre el interés superior del menor; así
como la sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres, de 21 de enero de 2016, que
expresa su criterio contrario a la fijación de un porcentaje sobre los ingresos del
progenitor demandado para determinar la cuantía de alimentos a hijos menores.
c) Sentado todo lo anterior, entra el escrito del fiscal a aplicar la doctrina reseñada
al presente recurso, a partir de las razones esgrimidas por las resoluciones impugnadas
para fijar la pensión de alimentos del hijo menor de la recurrente (juzgado), o revisar
dicho pronunciamiento (audiencia provincial):
(i) De la dictada por el juzgado, dice el ministerio público que: «[n]o se realiza en la
sentencia ninguna motivación específica sobre el interés superior del menor en este caso
y sobre cuál es la mejor forma de protegerlo y ante las distintas alternativas que brinda la
jurisprudencia», reiterando que la sentencia del Tribunal Supremo que invoca el juzgado
no contempla un supuesto de hecho similar al que aquí nos ocupa.
Entiende que «la resolución judicial, en tal extremo inmotivada, señala un sistema de
contribución del padre al sostenimiento del hijo menor consistente en un porcentaje
del 10 por 100 de los ingresos mensuales que se acrediten[,] lo que en la práctica
supone no fijar una contribución por mínima que sea del padre a favor del hijo menor, en
atención a la obligación legal que pesa sobre el padre, que está basada, como nos
recuerda la jurisprudencia, en un principio de solidaridad familiar y que tiene un
fundamento constitucional en el artículo 39.1 y 3 CE, y que es de la de mayor contenido
ético del ordenamiento jurídico». Reprocha al juzgado que no se haya realizado
«ninguna investigación patrimonial sobre el progenitor que permitiera al menos
indiciariamente conocer su capacidad económica y determinar su contribución al
sostenimiento de las cargas del matrimonio y en particular de su hijo menor, todo ello
cuando en los antecedentes de la sentencia se recoge que hasta el momento previo a la
demanda de divorcio los ingresos económicos de la familia provenían del trabajo del
padre, que ha trabajado en España en distintas empresa[s] y la madre ha trabajado de
forma esporádica limpiando casas, o asistiendo niños y enfermos, encontrándose
actualmente en situación de desempleo».
(ii) Por lo que atañe a la sentencia de apelación, dice el fiscal que «adolece de
cualquier consideración sobre el interés superior del menor beneficiario de la prestación
económica que debe realizar el progenitor, se limita a desestimar el recurso de apelación
y confirmar la sentencia» con base en la escueta argumentación que dicha sentencia
trae y que el escrito del fiscal reproduce.
(iii) Y en cuanto al auto de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que desestimó el
recurso de queja, dice el fiscal que la Sala examina el recurso de casación presentado
por la recurrente, y pese a los términos del motivo de interés casacional que lo
sustentaba, «no se aborda en la resolución judicial cuál es el interés superior del menor
en la determinación de la contribución económica del padre y como se debe hacer
efectivo y salvaguardar el mismo».
«En resumen, las resoluciones judiciales en todas sus instancias no han realizado
una ponderación del interés superior del menor beneficiario de la contribución económica
que debe satisfacer el progenitor para cubrir sus necesidades básicas, […] no han
considerado tal interés de un modo preferente como norma de orden público, no ha
constituido la consideración primordial del interés del menor la ratio essendi de las

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