T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3268)
Sala Primera. Sentencia 2/2024, de 15 de enero de 2024. Recurso de amparo 8080-2021. Promovido por doña Ivete Ferreira de Lima en relación con las sentencias dictadas por la Audiencia Provincial de Madrid y un juzgado de primera instancia e instrucción de Getafe en proceso de divorcio. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): resoluciones judiciales que, al fijar la pensión de alimentos no satisfacen la exigencia de motivación reforzada resultante de la prevalencia del interés superior del menor.
18 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de febrero de 2024

Sec. TC. Pág. 20254

6. En virtud de diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia de la Sala
Primera de este tribunal de 20 de enero de 2023, se tuvieron por recibidos los
testimonios de las actuaciones remitidos por los órganos judiciales requeridos, así como
un oficio del juzgado de primera instancia (fechado el 11 de enero de 2023) participando
a este Tribunal Constitucional que no se había emplazado al demandado don Julio
Donizete de Lima, al estar en rebeldía. Asimismo, la diligencia de ordenación acordó dar
vista de las actuaciones a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, por plazo común
de veinte días, a fin de que pudieran presentar las alegaciones que estimasen
pertinentes conforme con lo previsto en el art. 52 LOTC.
Finalmente, en la mencionada diligencia de ordenación se hizo constar que: «[e]n
virtud de lo acordado por el Pleno del Tribunal Constitucional del día 17 de enero
de 2023, publicado en el «BOE» de 19 de enero de 2023, el presente recurso de amparo
ha sido turnado a la Sección Segunda de la Sala Primera del Tribunal Constitucional, lo
que se pone en conocimiento de las partes y el Ministerio Fiscal a los efectos
oportunos».
7. Con fecha 17 de febrero de 2023 el fiscal ante este Tribunal Constitucional
presentó su escrito de alegaciones en el que interesó que se dictase sentencia
otorgando el amparo a la recurrente, declarando haberse vulnerado su derecho a la
tutela judicial efectiva sin indefensión del art. 24.1 CE, con reconocimiento de tal
derecho; la nulidad de las sentencias y autos impugnados, y retrotraer las actuaciones
«al momento inmediatamente anterior al pronunciamiento de la sentencia dictada por el
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Getafe, divorcio contencioso
núm.146-2015, para que el órgano judicial dicte una nueva respetuosa con el derecho
fundamental vulnerado».
a) Luego de hacer un resumen de los antecedentes del caso en la vía judicial
previa, el contenido de las resoluciones dictadas y el hecho de la formulación del
presente recurso de amparo y su admisión a trámite por providencia de este tribunal,
pasa el escrito a referirse a la fundamentación jurídica. Como primer punto, el fiscal
resume las quejas de la demanda y se pronuncia sobre la concurrencia de los
presupuestos procesales para la viabilidad del recurso, argumentando que se cumplen
todos (legitimación activa, correcto agotamiento de la vía judicial previa, denuncia
temporánea de la vulneración de un derecho fundamental, y la presentación del escrito
de demanda en el plazo legal de treinta días). Precisa el fiscal que en el recurso se
impugnan tanto las sentencias dictadas por el Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción núm. 3 de Getafe y la Sección Vigesimocuarta de la Audiencia Provincial de
Madrid, como el auto de esta última inadmitiendo los recursos de casación y
extraordinario por infracción procesal interpuestos por la recurrente, y el auto de la Sala
de lo Civil del Tribunal Supremo que desestimó el recurso de queja presentado contra el
anterior auto.
b) En orden al examen adecuado de la demanda, el fiscal identifica como normas
aplicables: el art. 39 apartados 2 y 4 CE; el art. 3.1 de la Convención sobre los derechos
del niño de 20 de noviembre de 1989; el art. 2, apartados 1 y 2 de la Ley
Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor –respecto al interés
superior del menor–; y los arts. 90 a 93, 103, 142, 154 y 158 CC sobre la naturaleza
jurídica, presupuestos y contenido del derecho de alimentos de los hijos por sus
progenitores, así como el art. 146 CC sobre la determinación judicial de dicha prestación
con arreglo al principio de proporcionalidad. Como siguiente punto a considerar, el
escrito de alegaciones ofrece reseña de la doctrina constitucional recaída con relación al
interés superior del menor, con cita de las SSTC 127/2013, de 3 de junio; 19/2012, de 15
de febrero, FJ 5, y la más reciente 178/2020, de 14 de diciembre, haciendo extensa
reproducción del fundamento jurídico 4 de esta última. También cita algunos
pronunciamientos de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, como la STS 568/2015,
de 2 de marzo, sobre la fijación de un mínimo vital a favor de los hijos menores, si bien el
fiscal advierte que «el supuesto de hecho es distinto ya que la sentencia recurrida

cve: BOE-A-2024-3268
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 45