T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3268)
Sala Primera. Sentencia 2/2024, de 15 de enero de 2024. Recurso de amparo 8080-2021. Promovido por doña Ivete Ferreira de Lima en relación con las sentencias dictadas por la Audiencia Provincial de Madrid y un juzgado de primera instancia e instrucción de Getafe en proceso de divorcio. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): resoluciones judiciales que, al fijar la pensión de alimentos no satisfacen la exigencia de motivación reforzada resultante de la prevalencia del interés superior del menor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de febrero de 2024

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por infracción procesal, conforme a lo «taxativamente previsto en la disposición final
decimosexta, apartado 1, párrafo primero y regla quinta, párrafo segundo, LEC».
3. La demanda de amparo alega la infracción por las resoluciones impugnadas, del
derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin causar indefensión (art. 24.1 CE), y
reitera lo ya afirmado en escritos procesales anteriores en el sentido de haberse
conculcado también el art. 39 CE y los preceptos del Código civil que regulan el derecho
de alimentos en favor de los hijos. Se insiste, así, en que lo resuelto por las sentencias
recurridas no tiene en cuenta la necesidad «de los menores» al establecer un porcentaje
sobre los ingresos desconocidos del progenitor no custodio, lo que genera inseguridad
jurídica para el menor, indefensión e infracción del derecho a su desarrollo personal,
consagrado en el referido art. 39 CE.
Se aduce el menoscabo del «interés del menor» por cuanto la pensión de alimentos
en este caso resulta «prácticamente inviable su determinación y exigibilidad a efectos de
ejecución y efectividad» y no se cumple con el «juicio de proporcionalidad que exige el
artículo 147 del Código civil y la doctrina del Tribunal Supremo, siempre en interés del
menor. Se cumpliría si dicha pensión partiera de una base concreta o un módulo o
criterio objetivo a tener en cuenta para la determinación de la pensión. […] Un porcentaje
sobre nada es nada en la pensión de alimentos para el menor». Y de nuevo se citan y
transcriben sentencias de las audiencias provinciales, que a su vez se remiten a otras
dictadas por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, sobre la imposición de un «mínimo
vital» que el alimentante siempre debe satisfacer.
El suplico de la demanda solicita la admisión del recurso de amparo formulado, la
declaración de nulidad de «la resolución que se recurre» y que este tribunal «dicte
resolución en el sentido de establecer el mínimo vital como obligatorio como cantidad
concreta y exigible a la hora de determinar la pensión de alimentos de los hijos menores
siempre en beneficio e interés del menor».
4. Presentada la demanda de amparo en la fecha que indica el encabezamiento de
la presente sentencia, la Secretaría de Justicia de la Sección Primera, Sala Primera, de
este Tribunal Constitucional, dictó diligencia de ordenación el 23 de diciembre de 2021
por la que acordó requerir a la procuradora de la parte recurrente para que en el plazo de
diez días aportase copia de la sentencia de primera instancia, lo que fue cumplimentado
por escrito de dicha representante procesal consignado en el registro de este tribunal
el 29 de diciembre de 2021. Por diligencia de la Secretaría de Justicia, de 30 de
diciembre de 2021, se tuvo por recibido el escrito y documento adjunto, pasando las
actuaciones a la Sección «para su resolución sobre admisión o inadmisión».
5. La Sección Primera de este tribunal dictó providencia el 24 de octubre de 2022
por la que acordó admitir a trámite el recurso, «apreciando que concurre en el mismo
una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional (LOTC)] porque el recurso plantea un problema o afecta a una faceta de
un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal [STC 155/2009,
FJ 2 a)]».
En la misma resolución se acordó también dirigir atenta comunicación a la Sala de lo
Civil del Tribunal Supremo, a la Sección Vigesimocuarta de la Audiencia Provincial de
Madrid, y al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Getafe, a fin de que
en un plazo no superior a diez días remitieran cada uno, respectivamente, certificación o
fotocopia adverada de las actuaciones del recurso de queja núm. 154-2021, del recurso
de apelación núm. 963-2019, y del procedimiento de divorcio contencioso
núm. 146-2015. Debiendo el juzgado proceder además a emplazar en el plazo de diez
días a quienes hubieran sido parte en el procedimiento referenciado, excepto a la parte
recurrente en amparo, por si quisiesen comparecer en el presente proceso
constitucional.

cve: BOE-A-2024-3268
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Núm. 45