T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3268)
Sala Primera. Sentencia 2/2024, de 15 de enero de 2024. Recurso de amparo 8080-2021. Promovido por doña Ivete Ferreira de Lima en relación con las sentencias dictadas por la Audiencia Provincial de Madrid y un juzgado de primera instancia e instrucción de Getafe en proceso de divorcio. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): resoluciones judiciales que, al fijar la pensión de alimentos no satisfacen la exigencia de motivación reforzada resultante de la prevalencia del interés superior del menor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de febrero de 2024

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sentencia, no consta además que haya intervenido procurador y abogado alguno
asistiendo al apelado.
i) Contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid se interpuso por la aquí
demandante de amparo recurso de casación por interés casacional y recurso
extraordinario por infracción procesal. En cuanto al primero de ellos, y con invocación del
art. 477 LEC, se denunció la infracción del artículo 39 CE y los arts. 93, 142, 144, 146
y 147 del Código civil (CC), puesto que «no se ha realizado en el presente caso el juicio
de proporcionalidad que la normativa vigente exige para la concesión de una pensión
de alimentos a favor de los hijos, así como la doctrina jurisprudencial del Alto Tribunal»;
que no se ha tenido en cuenta la necesidad de los menores, «sobre todo en cuanto a
educación, alimentación y sanidad, gastos todos esenciales para su desarrollo. Al no
conocer los ingresos del demandado ni siquiera es posible determinar pensión alguna,
ya que establece un porcentaje sobre los ingresos desconocidos del progenitor no
custodio», lo que «genera inseguridad jurídica para el menor, indefensión y vulneración
de su derecho consagrado en el art. 39 y al desarrollo personal».
Prosigue diciendo que en el caso «de que el alimentante se encuentre en paradero
desconocido, no puede esta circunstancia perjudicar a los menores conforme a nuestro
ordenamiento jurídico en el que impera el principio del interés del menor. La inseguridad
jurídica que genera el no establecer una cuantía concreta y determinada aunque sea
de forma provisional hasta que el progenitor sea hallado, supone una vulneración del
principio fundamental de interés del menor, que en la mayoría de estos casos se ve
privado de cobrar pensión de alimentos alguna. Ya que es prácticamente inviable su
determinación y exigibilidad a efectos de ejecución y efectividad». Cita en su apoyo
sentencias de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo y de las audiencias provinciales
que avalarían para este caso la fijación de una cantidad concreta.
Y respecto del recurso extraordinario por infracción procesal, el escrito de la
recurrente aduce la infracción de preceptos de la Ley de enjuiciamiento civil sobre
la prueba de los hechos ante la incomparecencia del demandado, así como también la
infracción del derecho a la tutela judicial efectiva, sin sufrir indefensión, del art. 24 CE.
j) La Sección de apelación dictó auto el 30 de marzo de 2021 acordando no haber
lugar a admitir a trámite los dos recursos interpuestos. El de casación por apreciar la
Audiencia que el escrito de interposición ha desplazado el fundamento del recurso al
ámbito de la base fáctica de la sentencia, situándose por tanto fuera del que es propio de
la casación; mientras que el extraordinario por infracción procesal por la aplicación de lo
previsto en la disposición final decimosexta LEC, al haberse inadmitido aquel primero.
k) Presentado recurso de queja contra el auto de 30 de marzo de 2021, la Sala
de lo Civil del Tribunal Supremo dictó auto el 3 de noviembre de 2021 en sentido
desestimatorio (recurso de queja núm. 154-2021). Señala para ello la Sala que «[l]os
términos en que ha sido formulado el recurso de queja, conlleva examinar el recurso de
casación presentado en su día», lo que determina la causa de inadmisión del art. 483.2.4
LEC, de carencia manifiesta de fundamento: (i) en primer lugar «por cuanto obvia la ratio
decidendi de la sentencia recurrida, que confirma la de instancia». La ratio decidendi es
que procede fijar como pensión de alimentos el 10 por 100 de los ingresos mensuales
del esposo porque «no consta en las actuaciones elemento alguno que permita entender
acreditada cuál es la situación económica del demandado»; (ii) y en segundo lugar, hay
carencia manifiesta de fundamento del recurso porque «de acuerdo con la jurisprudencia
reiterada de esta sala, no puede ser objeto de recurso de casación la revisión del juicio
de proporcionalidad de la pensión alimenticia, «salvo clara vulneración del juicio de
proporcionalidad que la parte recurrente no justifica, alterando los parámetros tenidos en
cuenta por la sentencia recurrida». Cita en su apoyo la Sala, sus sentencias de 28 de
marzo de 2014 (recurso 2840-2012) y 27 de enero de 2014 (recurso 1712-2012) y el
auto de 25 de septiembre de 2019 (recurso 969-2019).
Finalmente, señala el auto de 3 de noviembre de 2021 del Alto Tribunal que la
inadmisión del recurso de casación determina igualmente la del recurso extraordinario

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Núm. 45