T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3268)
Sala Primera. Sentencia 2/2024, de 15 de enero de 2024. Recurso de amparo 8080-2021. Promovido por doña Ivete Ferreira de Lima en relación con las sentencias dictadas por la Audiencia Provincial de Madrid y un juzgado de primera instancia e instrucción de Getafe en proceso de divorcio. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): resoluciones judiciales que, al fijar la pensión de alimentos no satisfacen la exigencia de motivación reforzada resultante de la prevalencia del interés superior del menor.
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Núm. 45

Martes 20 de febrero de 2024

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(iv) La Secretaría de Justicia de este tribunal dictó diligencia el día 10 de noviembre
de 2023 para hacer constar la recepción del escrito del Ministerio Fiscal, «sin que se
haya recibido escrito alguno de la procuradora» de la recurrente «en el plazo concedido
por resolución que antecede»; de lo que pasa a dar cuenta.
10. Mediante providencia de 11 de enero de 2024, se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 15 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso y precisiones previas al examen del fondo.

a) El presente recurso de amparo se interpone contra la sentencia del Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Getafe que declaró la disolución del
matrimonio por divorcio de la aquí demandante de amparo respecto de su cónyuge don
Julio Donizete de Lima, y en su consecuencia impuso una serie de medidas de orden
familiar de entre las cuales y en lo que importa a este proceso, se incluyó la de fijar que
ambos progenitores contribuirían al levantamiento de las cargas familiares del hijo
entonces menor don Joao Víctor, «abonando el esposo como alimentos de su hijo el 10
por 100 de sus ingresos mensuales antes de los cinco primeros días de cada mes», con
actualización anual posterior conforme al índice de precios al consumo; y
«computándose como contribución de la esposa al levantamiento de las cargas
familiares su dedicación al cuidado del hijo común».
Es en concreto el pronunciamiento de la cuantía de la pensión de alimentos del
padre demandado, fijada en un 10 por 100 de sus ingresos mensuales sin ninguna otra
precisión sobre su cuantificación, el que la aquí recurrente considera, con los
argumentos que ha tenido a bien verter en su escrito de demanda y de los que se ha
hecho resumen en el antecedente 3 de esta sentencia, que resulta contrario al derecho a
la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE): (i) por no haberse resuelto esta medida con
arreglo al principio de proporcionalidad que en materia de alimentos impone el art. 146
CC, y en su interpretación y aplicación la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la de las
audiencias provinciales; y (ii) porque aquella misma inconcreción en cuanto a la suma de
la cantidad mensual a la que está obligado a abonar el demandado rebelde, trae consigo
también la imposibilidad material de poder ejecutar la sentencia. Conectado con aquel
derecho fundamental se denuncia también como conculcado el principio de seguridad
jurídica del art. 9.3 CE, al no quedar determinado el importe efectivo de la pensión, ya
que se desconocen cuáles son los ingresos que pueda tener el demandado, quien fue
declarado en rebeldía y no ha comparecido en ningún grado jurisdiccional de la causa.
La demanda también se dirige contra la sentencia de la Sección Vigesimocuarta de
la Audiencia Provincial de Madrid que desestimó el recurso de apelación promovido por
la aquí recurrente, confirmando la sentencia de primera instancia.
El fiscal ante este tribunal, por su lado, ha presentado alegaciones en el trámite del
art. 52 LOTC, interesando que se otorgue el amparo solicitado por incumplimiento del
deber de motivación reforzada (art. 24.1 CE) que resulta exigible a las resoluciones
judiciales impugnadas, con necesaria atención al interés superior del menor, ex art. 39.1 CE.
b) Así expuestas las peticiones de las partes, procede hacer algunas precisiones
dirigidas a la correcta delimitación de nuestro enjuiciamiento sobre el fondo
controvertido. En primer lugar, ha de advertirse que en los escritos presentados por la
recurrente en apelación y casación, así como en la demanda de amparo, no se ha
formulado ninguna queja de vulneración de un derecho fundamental por la exclusión por
la sentencia del juzgado a recibir alimentos de dos de los hijos de la pareja, don Julio
César Ferreira de Lima y doña María Julia de Lima, ambos mayores de edad a la fecha
de recaer dicha sentencia (un derecho de alimentos a los hijos mayores, que no excluye
el art. 93 CC). Como claramente se deduce de esos escritos, la demandante de amparo
circunscribe su pretensión al sistema de fijación del derecho de alimentos del hijo
entonces menor don Joao Víctor Ferreira de Lima, e invoca para ello la aplicación del

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