T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3268)
Sala Primera. Sentencia 2/2024, de 15 de enero de 2024. Recurso de amparo 8080-2021. Promovido por doña Ivete Ferreira de Lima en relación con las sentencias dictadas por la Audiencia Provincial de Madrid y un juzgado de primera instancia e instrucción de Getafe en proceso de divorcio. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): resoluciones judiciales que, al fijar la pensión de alimentos no satisfacen la exigencia de motivación reforzada resultante de la prevalencia del interés superior del menor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Martes 20 de febrero de 2024

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superior del menor aquí concretamente afectado, ni por ende exterioriza una
ponderación adecuada de los bienes constitucionalmente protegibles en juego:
A)

Respecto de la sentencia dictada por el juzgado a quo:

a) La lectura de su fundamento de Derecho quinto evidencia, ante todo, que falta
una motivación del porqué de la imposición como cuantía de los alimentos, de «un
porcentaje del 10 por 100 de los ingresos del padre obligado», satisfacía el interés
superior del hijo menor de la recurrente:

«[C]omo marca el art. 93 CC se deberán determinar ‘en todo caso’ los alimentos que
la menor ha de percibir de su progenitor, en base al principio de proporcionalidad.
Esta sala debe declarar que junto con la necesaria protección de los intereses del
rebelde procesal, está la necesidad de que los tribunales tutelen los derechos del menor
y como señala el Ministerio Fiscal, no podemos soslayar la obligación que el padre tiene,
constitucionalmente establecida, de prestar asistencia a sus hijos (art. 39 CE).
El padre o madre deben afrontar la responsabilidad que les incumbe con respecto a
sus hijos, no siendo de recibo que su mera ilocalización les exonere de la obligación de
prestar alimentos ni que a los tribunales les esté proscrita la posibilidad de determinar un
mínimo por el hecho de que el progenitor haya abandonado su lugar de residencia, todo
ello sin perjuicio de las acciones que el rebelde pueda plantear una vez hallado, en orden
a la modificación de las medidas, posibilidad que también podrá plantear el otro
progenitor si han variado sustancialmente las circunstancias.»
Sobre la base de esta argumentación, en sí misma respetuosa con el derecho a una
motivación reforzada y en aplicación del interés superior del menor, la sentencia de 22
de julio de 2015, invocada aquí por la del juzgado a quo, resuelve sin embargo que «se

cve: BOE-A-2024-3268
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(i) En efecto, la sentencia se limita a decir que acude a la «moderna jurisprudencia
del Tribunal Supremo» que supera divergencias entre los criterios de las audiencias
provinciales en la materia, y pasa entonces a citar y reproducir, como ya indicamos en
los antecedentes, las sentencias de la Sala Primera del Alto Tribunal de 2 de marzo
de 2015 y 22 de julio de ese mismo año. Pero tras esa cita no hay ninguna
argumentación más que permita entender por qué ese criterio es más beneficioso para el
menor –y para el sostenimiento de las cargas familiares del cónyuge custodio, su madre,
cuyo interés no es de descartar tampoco–, que cualquier otro de los sistemas aplicados
por los tribunales civiles, como por ejemplo la fijación de una cantidad concreta. Esta
ausencia de argumentos de subsunción propios ya deja patente la falta de motivación
reforzada que le era exigible.
(ii) Además, conviene aclarar que las dos sentencias del Tribunal Supremo que se
citan no contienen siquiera el mismo criterio de fondo para dicha cuantificación, ni
resuelven el mismo supuesto de hecho: la primera, de 2 de marzo de 2015, desestimó
un recurso de casación interpuesto contra una sentencia de segunda instancia que
acordaba suspender temporalmente la pensión alimenticia «hasta que el apelante
obtenga ingresos de un trabajo remunerado o sea beneficiario de algún tipo de pensión,
subsidio o cualesquiera otras prestaciones, momento en el que volverá a reanudarse la
pensión alimenticia establecida». La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ofrece ahí sus
argumentos para entender conforme esta decisión, ante la acreditada realidad de un
«alimentante absolutamente insolvente», cuyas necesidades a su vez estaban siendo
cubiertas por otros parientes. No es por tanto un caso que sirviese de soporte a la
decisión adoptada aquí por el juzgado.
Por su lado, la sentencia de 22 de julio de 2015 se refiere a un supuesto en el que el
demandado fue declarado en rebeldía al no contestar a la demanda ni comparecer a la
vista, estimando en parte el juzgado –y confirmando la audiencia– la demanda de la
esposa, con fijación de medidas paternofiliales excepto la de alimentos, justificada en la
ausencia del padre durante el procedimiento. El Alto Tribunal estima el recurso de
casación, afirmando: