III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-3250)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota extendida por el registrador de la propiedad de Jerez de la Frontera n.º 2, por la que se practica la inscripción de una reparcelación urbanística forzosa con un determinado arrastre de las hipotecas de las fincas de origen contrario a lo señalado en el título inscrito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Martes 20 de febrero de 2024





Sec. III. Pág. 20125

Reparcelación forzosa relativa a Sevilla Hogar Promociones, SL.
Datos de las fincas sobre las que se propone la reparcelación forzosa (…).
Fincas de resultado tras la reparcelación: (…).
Adjudicaciones (…) [una finca a dicha sociedad y otra a la junta de compensación].

Habida cuenta de que se aparecían hipotecas anotadas sobre las fincas de origen,
en ambos documentos reparcelatorios se solicitó del Sr. Registrador que dichas
hipotecas fuesen trasladadas a las fincas que habían sido adjudicadas a los propietarios
morosos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1093/97.
Es necesario significar, que todos los acreedores hipotecarios con cargas anotadas
sobre las fincas de origen han sido notificados de la tramitación del expediente
reparcelatorio en cuestión, sin que ninguno de ellos haya manifestado oposición a la
tramitación del mismo, considerando que, como se acaba de indicar, en el mismo se
solicita que las concernidas hipotecas fuesen trasladadas a las fincas de resultado
adjudicadas a los propietarios morosos.
Finalmente, sendos proyectos de reparcelación fueron ratificados por el
Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, mediante resolución de la Junta de Gobierno
Local en sesión celebrada el 18 de abril de 2023.
Segundo. Después de la tramitación procedimental que se acaba de detallar hasta
llegar a la aprobación municipal de los proyectos de reparcelación en cuestión, estos
fueron presentando ante el Registro de la Propiedad n.º 2 de Jerez de la Frontera para el
asiento, inscripción y realización de las operaciones tabulares precisas para materializar
las consecuencias de la reparcelación forzosa llevada a cabo.
El pasado 11 de septiembre se recibió notificación electrónica del referido Registro
de la Propiedad, a través de la cual se trasladaba a mi representada el asiento
practicado (asiento n.º 194/77).
Sin embargo, esta notificación también contiene la calificación negativa que se
transcribe a continuación (el resaltado en mayúscula pertenece al texto transcrito):
“Se advierte que se han trasladado por subrogación real las fincas resultantes de la
reparecelación [sic] forzosa las hipotecas que gravan las fincas de origen. Siendo así no
cabe liberar de dichas hipotecas, ninguna de las fincas de resultado al no haber (…).
Comparecido el acreedor hipotecario correspondiente y a tal finalidad.–La hipoteca
subsiste íntegramente mientras no se cancele y cualquier novación, distribución,
redistribución o liberación requiere como requisito imprescindible el consentimiento
expreso del acreedor hipotecario afectado y en su caso de los titulares de las fincas
sobre las que se concentre el gravamen, pero siempre además y no en lugar del
primero.–Así resulta de los artículos 122 y 123 de la LH.–Las modificaciones hipotecarias
pretendidas en el documento calificado pero que por las razones apuntadas no son
susceptibles de inscripción en los términos de dicho documento planteadas, podrán
instrumentalizarse en el escritura pública notarial otorgada con dicha finalidad.”

Primero. Lo primero que se debe significar es que el asiento practicado por el Sr.
Registrador de la Propiedad frustra completamente el objeto de la reparcelación forzosa.
Como queda debidamente justificado en el documento aprobado por el Ayuntamiento,
dicha reparcelación forzosa es consecuencia de la situación de rebeldía en la que se
encuentran estos propietarios en cuanto a sus obligaciones de afrontar, según su
respectiva cuota de participación, los gastos de urbanización correspondientes al
proceso de desarrollo urbanístico en el que se encuentran involucrados los suelos de su
propiedad. Este impago, de cuantía muy sustanciosa, ha supuesto que el resto de los
propietarios hayan tenido que adelantar la parte correspondiente a los morosos, si
efectivamente querían culminar la urbanización del ámbito urbanístico. Esto así, sería un
enriquecimiento injusto el hecho de que los suelos objeto de la reparcelación que aquí
nos ocupa, no contribuyesen a los gastos de urbanización, como así están obligados,

cve: BOE-A-2024-3250
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