III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-3250)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota extendida por el registrador de la propiedad de Jerez de la Frontera n.º 2, por la que se practica la inscripción de una reparcelación urbanística forzosa con un determinado arrastre de las hipotecas de las fincas de origen contrario a lo señalado en el título inscrito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Martes 20 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 20124

primero.–Así resulta de los artículos 122 y 123 de la LH.–Las modificaciones hipotecarias
pretendidas en el documento calificado pero que por las razones apuntadas no son
susceptibles de inscripción en los términos en dicho documento planteadas, podrán
instrumentarse en escritura pública notarial otorgada con dicha finalidad (…)».
III
Contra la anterior inscripción y nota de despacho, doña M. B. M., en su calidad de
Presidente de una Junta de Compensación de Jerez de la Frontera, interpuso recurso el
día 10 de octubre de 2023 en base a las siguientes alegaciones:
«Hechos.
Primero.
El 26 de febrero de 2021 se suscribe el acta de recepción de las obras de
urbanización del Sector (…) del PGOU de Jerez de la Frontera.
Por tanto, habiéndose alcanzado los objetivos que estaban en sus Estatutos, la Junta
de Compensación debe acometer las operaciones preparatorias de su disolución/
liquidación.
Y ante tal tesitura, una de las cuestiones que deben ser resueltas es el de la
morosidad apreciada entre algunos de los comuneros, que ha obligado al resto a
soportar una sobrecarga económica para, con ella, poder afrontar la tarea urbanizadora
en su plenitud. A tal efecto, en la Asamblea General de 13 de julio de 2021 se constató la
existencia, entre otras, de las siguientes deudas:
291.469,42 euros la sociedad “Tempa Inmobiliaria, SL” y 301.639,53 euros la
sociedad “Sevilla Promociones, SL”.»
«Tradicionalmente, la vía que se ha usado para intentar solucionar el problema de la
morosidad ha sido la de acordar vías de apremio contra los comuneros renuentes a
asumir sus cargas. Y es lo cierto que ello ha contribuido, de un modo u otro, a recuperar
para la Junta de Compensación parte de las cantidades adeudadas. Pero, por un motivo
o por otro, tras los apremios, quedaron pendientes de cobro las cantidades arriba
apuntadas.
Ante esto, se dieron los siguientes pasos:

Igualmente, se consideró que lo más conveniente para los intereses de la Junta de
Compensación era realizar la reparcelación forzosa en documentos independientes, uno
por cada propietario moroso. De este modo, si se diera la eventualidad de que, en el
trámite que restase hasta la inscripción registral los documentos reparcelatorios, uno de
los dos morosos saldara su deuda, ello no impediría el «buen fin» del no definitivamente
no hubiese cumplido con sus obligaciones económicas.
En consecuencia, se formularon dos documentos de reparcelación forzosa que se
traducían en, síntesis y por lo que ahora interesa, en los siguientes detalles:
– Reparcelación forzosa relativa a Tempa Grupo Inmobiliario, SL.
– Datos de la finca sobre la que se propone la reparcelación forzosa (…).
– Fincas de resultado tras la reparcelación y adjudicaciones (…): [una finca a dicha
sociedad y otra a la junta de compensación].

cve: BOE-A-2024-3250
Verificable en https://www.boe.es

– Primero, se remitió un requerimiento de pago, mediante burofax, a cada uno de los
referidos deudores (así como a los titulares de derechos reales limitados inscritos sobre
sus fincas). Ninguna respuesta se obtuvo a dichos requerimientos.
– Agotadas, pues, las posibilidades de un abono voluntario de las citadas derramas
atrasadas, se imponía el recurso a la vía de la reparcelación forzosa, de modo que la
Junta de Compensación, en Asamblea General de 13 de julio de 2021 acordó el inicio
del expediente de reparcelación forzosa contra dichos propietarios.