III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-3250)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota extendida por el registrador de la propiedad de Jerez de la Frontera n.º 2, por la que se practica la inscripción de una reparcelación urbanística forzosa con un determinado arrastre de las hipotecas de las fincas de origen contrario a lo señalado en el título inscrito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Martes 20 de febrero de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
3250

Resolución de 8 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota extendida por el
registrador de la propiedad de Jerez de la Frontera n.º 2, por la que se
practica la inscripción de una reparcelación urbanística forzosa con un
determinado arrastre de las hipotecas de las fincas de origen contrario a lo
señalado en el título inscrito.

En el recurso interpuesto por doña M. B. M., en su calidad de Presidente de la Junta
de Compensación del Sector (…) de Jerez de la Frontera, contra la nota extendida por el
registrador de la Propiedad de Jerez de la Frontera número 2, don José Luis Díaz Durán,
por la que se practica la inscripción de una reparcelación urbanística forzosa con un
determinado arrastre de las hipotecas de las fincas de origen contrario a lo señalado en
el título inscrito.
Hechos
I
Mediante sendas certificaciones administrativas del Ayuntamiento de Jerez de la
Frontera expedidas el día 1 de agosto de 2023, de acuerdos municipales de fecha 31 de
mayo de 2022, relativos a la ratificación de dos proyectos de reparcelación forzosa de las
fincas registrales número 34.879, 34.880 y 34.890 del Sector (…) del citado
Ayuntamiento, se procedió a la reorganización urbanística de dos parcelas inscritas a
favor de sendas sociedades mercantiles que no habían pagado su cuota en los gastos
de urbanización, dividiéndose las mismas en varias fincas, unas de las cuales se
adjudicaban a dichas sociedades mercantiles y otras a la junta de compensación en
pago de la citada deuda urbanística, concretándose las hipotecas que gravaban las
fincas primitivas en las fincas adjudicadas a las sociedades deudoras y dejando libre de
cargas las fincas adjudicadas a la repetida junta de compensación.
II

«(…) en virtud de la calificación realizada, previa rectificación de la superficie de las
fincas de origen, ha sido practicada la operación solicitada en los libros del Archivo del
Registro de la Propiedad de Jerez de la Frontera número 2, en: Tomo Libro Folio Finca
Inscripción Código Registral Único (…).
Se advierte que se han traslado por subrogación real a las fincas resultantes de la
reparcelación forzosa las hipotecas que gravaban las fincas de origen. Siendo así que no
cabe liberar de dichas hipotecas ninguna de las fincas de resultado al no haber
comparecido el acreedor hipotecario correspondiente a tal finalidad.–La hipoteca
subsiste íntegramente mientras no se cancele, y cualquier novación, distribución,
redistribución o liberación requiere como requisito imprescindible el consentimiento
expreso del acreedor hipotecario afectado y, en su caso, de los titulares de las fincas
sobre las que se concentre el gravamen, pero siempre, además, y no en lugar del

cve: BOE-A-2024-3250
Verificable en https://www.boe.es

Presentadas dichas certificaciones en el Registro de la Propiedad de Jerez de la
Frontera número 2, fueron objeto de la siguiente nota de fecha 11 de septiembre
de 2023: