III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-3251)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Aguilar de la Frontera, relativa a testimonio emitido por letrada de la Administración de Justicia de una sentencia firme.
4 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Martes 20 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 20132

Fundamentos de Derecho.
Artículos 3 de la Ley Hipotecaria, 502 y 524 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
De conformidad con el párrafo 4 del último de los citados:
“Mientras no sean firmes, o aun siéndolo, no hayan transcurrido los plazos indicados
por esta Ley para ejercitar la acción de rescisión de la sentencia dictada en rebeldía, sólo
procederá la anotación preventiva de las sentencias que dispongan o permitan la
inscripción o la cancelación de asientos en Registros públicos...”
Por tanto, no habiendo transcurrido a la fecha de expedición del testimonio el plazo
de dieciséis meses desde la fecha de la sentencia, no es posible la práctica de su
inscripción, sin perjuicio de que pueda tomarse anotación preventiva de la misma, en
caso de que así se solicite expresamente.
Las calificaciones negativas del registrador podrán (…)
En Aguilar de la Frontera, a 21 de agosto de 2023.–El registrador (firma ilegible) Fdo.
Francisco Manuel Galán Quesada.»
III
Contra la anterior nota de calificación don J. A. M. A., procurador de los tribunales, en
nombre y representación de la mercantil «Espuny Genil, SL», interpuso recurso el día 10
de octubre de 2023 en base a los siguientes argumentos.
«Alegaciones:
Primera.

Que, la calificación negativa se base en lo siguiente:

“No habiendo transcurrido a la fecha de expedición del testimonio el plazo de
dieciséis meses desde la fecha de la sentencia, no es posible la práctica de su
inscripción, sin perjuicio de que pueda tomarse anotación preventiva de la misma, en
caso de que así se solicite expresamente.”
Que, la citada Sentencia se dictó con fecha 14 de junio de 2021, por don Ramón
Artacho Melero, Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Puente Genil.
Que, se aportó testimonio librado por doña A. A. C., Letrada de la Administración de
Justicia del expresado Juzgado el 27 de junio de 2021.
Segunda.

Que, la calificación tiene fecha de 21 de agosto de 2023.

Que, en la citada fecha habían transcurrido en exceso el plazo de 16 meses
establecido en la Ley.
Tercera. Que, a mayor abundamiento la citada Sentencia fue notificada por edictos
con fecha 28 de junio de 2021, por lo que también ha transcurrido el plazo de 16 meses
desde que fue notificada la citada sentencia por edictos.»

El registrador de la Propiedad emitió informe en defensa de su nota de calificación el
día 17 de noviembre de 2023, ratificándola en todos sus extremos, y elevó el expediente
a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 134, 501, 502 y 524 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 781 y
siguientes y 1274 del Código Civil; 1, 8 y 9 de la Ley Hipotecaria; 51 y 100 del
Reglamento Hipotecario, y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y

cve: BOE-A-2024-3251
Verificable en https://www.boe.es

IV