III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-3253)
Resolución 420/38050/2024, de 16 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Granada, para la realización de actividades de investigación, docencia y divulgación en el ámbito de la inteligencia artificial.
6 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Martes 20 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 20142

Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones
derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán
previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio
Cultural.
Séptima.

Financiación.

La colaboración objeto de este convenio no implicará ningún compromiso en materia
de financiación por parte del MINISDEF, se realizará sin contraprestación económica
alguna por parte de la UGR y no le supondrá incremento ni de coste ni de plantilla a esta
institución.
Las partes suscriptoras llevarán a cabo sus mejores esfuerzos para obtener
financiación de organismos y/o entidades nacionales e internacionales para financiar las
actividades que se deriven del presente convenio.
Octava.

Medidas de control y seguimiento.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una
Comisión Mixta de Seguimiento (Comisión), formada por tres miembros del MADOC y
por tres miembros de la UGR, entre los cuales deberán figurar los codirectores del
Centro Mixto Universidad de Granada y Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército
de Tierra (CEMIX) y, al menos, un cosecretario de dicho centro, quien actuará como
secretario de la Comisión. Su presidencia será ejercida por uno de los representantes de
las partes firmantes, de manera rotatoria anual. La Comisión se constituirá en el plazo de
un mes desde que el convenio comience a producir efectos. En su primera reunión,
elegirá a las personas que la presidan.
La Comisión tendrá como finalidad resolver las cuestiones de interpretación y
cumplimiento de las cláusulas del presente convenio, de los acuerdos y de las
actividades de él derivadas; proyectar y aprobar la programación de las actividades; y
organizar y controlar la ejecución de acuerdos y actividades en su conjunto. Asimismo,
tendrá capacidad de proponer la modificación, vigencia o resolución del presente
convenio, mediante adenda, dentro de lo suscrito en el propio convenio.
La Comisión se reunirá cuantas veces considere necesario y, al menos, una vez al
año. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por
unanimidad. Al final de cada año elaborará una memoria de actividades.
Novena. Legislación aplicable y jurisdicción competente.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación el título
preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En todo caso, las controversias que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de
la Comisión para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio,
de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y competencia del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.

Los derechos de explotación y difusión sobre los resultados obtenidos de las
actividades objeto de este convenio, en el caso de que los hubiere, serán de titularidad
de las dos partes firmantes.
Undécima.

Vigencia.

El presente convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles, en el Registro Electrónico

cve: BOE-A-2024-3253
Verificable en https://www.boe.es

Décima. Titularidad de los resultados.