III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-3253)
Resolución 420/38050/2024, de 16 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Granada, para la realización de actividades de investigación, docencia y divulgación en el ámbito de la inteligencia artificial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Martes 20 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 20143

Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO).
Asimismo, será publicado, en el plazo de diez días hábiles, desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado».
Su periodo de vigencia será de dos años, desde que devenga eficaz, pudiendo
prorrogarse por acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, manifestada con un
mínimo de tres meses de antelación a la finalización del plazo de vigencia, por un periodo de
dos años, previa sustantación de los trámites previstos normativamente, si antes del
vencimiento del plazo, las partes así lo acuerdan de forma unánime. Dicha adenda de
prorroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del
convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Asimismo, el convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de
alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes
mediante una adenda de modificación a este convenio.
Duodécima.

Extinción del convenio.

Este convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias
recogidas en el artículo 51, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna
de las partes.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén
desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a
propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, trascurrido el cual el convenio será
objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El convenio estará siempre supeditado a las necesidades de la defensa nacional y,
en particular, a las del Ministerio de Defensa, por lo que, surgida tal necesidad, quedará
suspendido en tanto esta persista o, en su caso, extinguido éste, sin que sea preciso
aviso o denuncia previa y sin derecho a reclamación alguna por parte de la UGR de
indemnización o compensación a su favor.
Decimotercera.

Consecuencias en caso de incumplimiento.

En el caso de la causa de resolución de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por alguna de las partes, con arreglo a los artículos 49.e) y 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de ellas podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo que se determine con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

cve: BOE-A-2024-3253
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio en
dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fechas indicadas.–Por el
Ministerio de Defensa, el Jefe del Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de
Tierra, José Manuel de la Esperanza Martín-Pinillos.–Por la Universidad de Granada, el
Rector Magnífico, Pedro Mercado Pacheco.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X