III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-3253)
Resolución 420/38050/2024, de 16 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Granada, para la realización de actividades de investigación, docencia y divulgación en el ámbito de la inteligencia artificial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Martes 20 de febrero de 2024

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intervinientes en el convenio, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el
convenio. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento
que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los
titulares podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento los derechos
de acceso, de rectificación, de supresión y portabilidad de los datos personales, y de
limitación u oposición al tratamiento de los datos.
Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que
obtengan a consecuencia de este a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen
incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos
personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades
que deriven de los daños y perjuicios causados, a fin de garantizar al perjudicado la
indemnización efectiva, sin perjuicio del artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Ninguna de las partes podrá hacer uso de la titularidad de los resultados obtenidos
para su posterior difusión y la subsiguiente determinación de su titularidad intelectual, sin
previa autorización por escrito de ambas partes, sin perjuicio de que las mismas puedan
hacer referencia y mencionarlos en su información corporativa y de responsabilidad
social, todo ello con arreglo al artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Las obligaciones de confidencialidad y titularidad establecidas en esta cláusula
tendrán validez durante la vigencia del convenio y también una vez terminada esta.
Cuarta. Acceso y permanencia en el interior de instalaciones militares.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe
de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el
personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de
seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la
instalación militar. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le
sean requeridas en materia de seguridad.
El personal no militar que acceda a las instalaciones del MINISDEF con motivo del
desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir, en
dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos etc. que, por su contenido o por las
circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad
institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de incumplimiento de esta condición
de acceso y permanencia, corresponderá a la UGR poner en conocimiento del interesado
esos incumplimientos y, en su caso, invitarle a abandonar la instalación.

El MINISDEF y la UGR correrán a cargo de la publicidad y promoción específica del
programa de actividades derivado de este convenio, siendo toda comunicación pública
de temas referentes a este, de común acuerdo y con aprobación de ambas partes.
La UGR deberá incorporar de forma visible en el material que se desarrolle para la
difusión de las actividades objeto del presente convenio el logotipo del MINISDEF junto
con el propio. Ambos logotipos deberán reflejarse con claridad y mismo tamaño. La firma
del presente convenio servirá como autorización rectoral para el uso de los logotipos
universitarios.
Sexta.

Actividad editorial.

Los representantes del MINISDEF en la Comisión Mixta de Seguimiento velarán por
que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la
Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de
Defensa.

cve: BOE-A-2024-3253
Verificable en https://www.boe.es

Quinta. Programa de actividades y material generado.