III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-3253)
Resolución 420/38050/2024, de 16 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Granada, para la realización de actividades de investigación, docencia y divulgación en el ámbito de la inteligencia artificial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Martes 20 de febrero de 2024
2.

Sec. III. Pág. 20140

Por parte de la Universidad de Granada:

a) Organizar y promover las actividades de formación, investigación y difusión
propias del desarrollo de este convenio.
b) Poner a disposición los recursos técnicos y docentes necesarios.
c) Establecer, de acuerdo a la legislación vigente, los mecanismos de
reconocimiento académico de los cursos, jornadas u otras actividades con carga lectiva
impartidos al amparo de este convenio.

La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la UGR
del MINISDEF, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la
consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.
Las partes acuerdan que el resto de la información que pudiera ser revelada
mutuamente o a la que pudieran acceder durante las actividades amparadas por este
convenio tendrá la consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar
la debida reserva sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente
convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se
comprometen a dar a los documentos generados durante el presente convenio el
tratamiento archivístico adecuado.
Queda excluida del presente convenio la información clasificada del Ministerio de
Defensa, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser
cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de
seguridad pertinentes.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante,
RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de
desarrollo que se dicten.
El MINISDEF y la UGR tienen la consideración de responsables de los tratamientos
propios en los que se incorporen los datos personales que, cada una de las partes,
respectivamente, recabe. El acceso por uno de los intervinientes en el convenio a los
datos personales que otra de las partes hubiera recabado, se hará bajo la consideración
de encargado de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente
conforme a la finalidad que es objeto del convenio. Los datos personales no se cederán
ni se comunicarán a terceros, salvo cuando ello sea conforme a la legalidad.
Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de
los datos personales de las características del tratamiento que, en el marco del convenio,
se llevará a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento de los titulares para
llevar a efecto los tratamientos que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el
convenio; y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar
las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el
correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos
personales que pudieran producirse; asumen, también, la obligación de establecer el
mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los derechos que
derivan de la normativa de protección de datos personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la
oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto de los datos personales, con
especificación de los puntos legalmente exigibles.
Los datos personales objeto de tratamiento a consecuencia del convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes

cve: BOE-A-2024-3253
Verificable en https://www.boe.es

Tercera. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.